Modificacion Del Arto 4 Literal D) Del Decreto No. 755 (Relativo Al Fondo Internacional Para La Reconstrucción)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DEL ARTO. 4 LITERAL D) DEL DECRETO No. 755 (RELATIVO AL FONDO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN) Decreto No. 993 de 2 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 58 de 11 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1-Se modifica el Arto 4, literal d) del Decreto No. 755 del 4 de julio de 1981, publicado en "La Gaceta", No.154 del 13 de julio de 1981, el cual se leerá así: El Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR) como Titular y el Sub-Director del mismo Fondo como alterno. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -