Modificación Decreto No. 503

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DECRETO No. 503 DECRETO No. 787, Aprobado el 10 de Agosto de 1981 Publicado en La Gaceta No.191 del 25 de Agosto de 1981. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA Artículo 1.- Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto No.503 de fecha 30 de agosto de 1980, en el sentido de que en los billetes de C$ 500.00 de la Serie E, con numeración del 2000001 al 3000000, las firmas que ampararán la emisión serán las de: Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo César Aguirre y Adolfo Ubilla Montoya, Ministro de Finanzas de la República, Presidente del Banco Central de Nicaragua y Vicepresidente de Administración y Control del Banco Central de Nicaragua, respectivamente, Así mismo el color será diferente del de los primeros billetes de la misma Serie E, que fueron autorizados en el Decreto No.63 del 30 de agosto de 1979; pues en vez de ser de color azul-celeste, serán de color verde olivo CWG04, y en reverso de los mismos en vez de la leyenda Teatro Nacional Rubén Darío se estampará la leyenda  Teatro Popular Rubén Darío. Los demás detalles de estos billetes y de los otros a que se refiere el Decreto No. 503, quedan sin modificación, aplicándose lo ahí dispuesto en cuanto a firmas, diseño y demás especificaciones. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la cuidad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Año de la Defensa y la Producción JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas. -