Modificacion De Un Gravamen

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACION DE UN GRAVAMEN Decreto Ejecutivo No.30 Aprobado el 30 de Enero de 1956 Publicado en La Gaceta No.31 del 7 de Febrero de 1956 El Presidente de la República A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, Decreta: Artículo 1º .- Modifícase el gravamen de los artículos comprendidos bajo incisos 863-01-001 y 863-00-2 del Código Arancelario de importaciones, así: Específico Ad-Valorem 1. Películas cinematográficas Impresionadas,estén o no Reveladas&. 863-01-00-1 Para fines instructivos y de Propaganda científica Libre Libre 863-01-00-2 Para otros fines C$0.40 10% Artículo 2º.- Modifícase el texto del inciso 892-09-11-1 del Código Arancelario de Importaciones y el gravamen en él señalado. Dicho inciso se leerá como sigue: Especifico Ad-Valorem 992-09-11-1 Catálogos de cualquier clase Y folletos de instrucciones para El maneto de cualquier clase De maquinarias, vehículos o Artefactos; y material de Propaganda de películas cine- Mato gráficas Libre Libre Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -