Modificación De Los Derechos Arancelarios A La Importación (Dai) Y Eliminación Del Arancel Temporal De Protección Para Los Bienes Intermedios Y De Capital No Producidos En Centroamérica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) Y ELIMINACIÓN DEL ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA LOS BIENES INTERMEDIOS Y DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN CENTROAMÉRICA DECRETO No. 51-2001, Aprobado el 7 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 89 del 14 de Mayo del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Los principios constitucionales contenidos en los Artos.5, 8 y 9 de la Constitución Política, los cuales establecen que Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Patria Centroamericana, y en tal sentido, defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central. II Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, fue aprobado por la Asamblea Nacional y se encuentra vigente para nuestro país desde el 18 de septiembre de 1985 y que la Constitución Política en su artículo 198 deja en vigencia el ordenamiento jurídico existente en todo aquello que no se oponga a la misma. III Que de conformidad con el Arto.7, inciso c) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica, en ejercicio de sus facultades, tiene la atribución exclusiva de aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones y así lo ha reafirmado la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de agosto de 1997. IV Que las modificaciones constitucionales posteriores a la vigencia de convenios internacionales de integración o comunitario y relacionados con éstos, no pueden producir ningún efecto jurídico puesto que las normas de derecho interno no pueden prevalecer sobre el Derecho Internacional, de Integración o Comunitario, cuyas fuentes principales son los Convenios y Tratados debidamente aprobados y ratificados por los Estados miembros y que igual afirmación se puede hacer respecto a los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos, según lo ha hecho ver la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de agosto de 1997. V Que mediante Resolución Nº 63-97 (COMRIEDRE-III-EX), el Consejo de Ministros, Responsables de la Integración y Desarrollo Regional, autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder con las medidas contempladas en la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, hasta inclusive el 1º de enero de 1999. VI Que el 31 de marzo de 2001, vence la prórroga de la cláusula de salvaguardia del Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial contenida en la Resolución Nº 72-2001 (COMIECO), según lo establecido por la Resolución No.73-2001 (COMIECO), suscrita el 16 de abril del 2001 en Panamá y publicada a través del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 012-2001, en el Diario La Prensa del 29 de marzo del año 2001. VII Que no obstante lo anterior, es de particular importancia para los sectores productivos Nicaragüenses el mantenimiento del 5% de DAI para los bienes intermedios producidos en Centroamérica; VIII Que según el Arto.24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para que entren en vigencia sus resoluciones, se requiere que estás sean aprobadas por los Poderes Ejecutivos de los Estados miembros, lo cual ha sido confirmado mediante Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia, emitida el 5 de agosto de 1997. IX Que los compromisos asumidos en la Declaración Trinacional: Integración para el Siglo XXI, suscrita el 2 de mayo de 2000, por los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Nicaragua; y que la decisión del Gobierno de Nicaragua de incorporarse formalmente a dicho proceso de Unión Aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala cuenta con el acuerdo del Consejo de Ministros de Integración Económica, expresado mediante la Resolución Nº 56-2000, del 29 de agosto del año 2000. X Que el mantenimiento de la tasa de 5% de Arancel Temporal de Protección (ATP), a los bienes intermedios y bienes de capital no producidos en Centroamérica, es violatorio del Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, Trato de Nación más Favorecida. XI Que es necesario eliminar las inconsistencias arancelarias que aún persisten en la Política Arancelaria vigente, a fin de avanzar hacia la consecución del Arancel Externo Común en el proceso de la Unión Aduanera. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el Artículo 22 de la Ley Nº ; 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 102 del 3 de junio de 1998, y de conformidad con el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y al Arto.24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, HA DICTADO El siguiente decreto de: MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) Y ELIMINACIÓN DEL ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA LOS BIENES INTERMEDIOS Y DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN CENTROAMÉRICA Artículo 1.- Se restituye al 15% los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2.- Se mantiene en 5% los Derechos Arancelarios de los bienes intermedios producidos en Centroamérica, hasta que se llegue a un acuerdo en el seno del Consejo de Ministros de Integración Económica para modificar a nivel regional dicho arancel de 10% a 5%, o bien, pasar estos bienes a la parte II del Arancel Centroamericano de Importación, en tanto se armonizan. Artículo 3.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica suscrita el 16 de Marzo del 2001 y el Arto.24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de la forma siguiente: a) Pollos enteros, pollos completos cortados, y pechugas, el DAI se fijará conforme al calendario siguiente: A partir del primero de julio del 2001 30%) Muslos y piernas de pollo, el DAI se fijará conforme al calendario siguiente: A partir del primero de julio del 2001 170%c) Los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), detallados a continuación: 2201.10.00.20, 2202.10.00.11, 2202.10.00.12, 2202.10.00.19, 2202.90.90.10 2203.00.00.10, 2203.00.00.90, para los cuales a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el DAI se fija en 15%. d) Los incisos arancelarios nos 2208.40.10.00, 2208.40.90.10, 2208.40.90.90, el DAI se fijará conforme al calendario siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto 10% A partir del 1ro de Julio del año 2001 15%e) Los incisos arancelarios Nos.2402.10.00.00, 2402.20.00.20, 2402.90.00.00, 2403.10.10.00, a partir del 1ro de Julio del año 2001 el DAI se fija en 15%. Artículo 4.- Se elimina el 5% de Arancel Temporal de Protección (ATP), a los bienes intermedios y bienes de capital no producidos en Centroamérica. Artículo 5.- Publíquese junto con sus respectivos Anexos, las Resoluciones Nos.38-99, 47-99, 49-2000, 54-2000, 64-2000 y 69-2000, aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), las cuales se anexan al presente Decreto. No obstante lo anterior, prevalece en lo que corresponda, lo dispuesto en la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), del 16 de Marzo del 2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicada en el Diario La Prensa del 29 de Marzo del 2001. Artículo 6.- El presente Decreto se comunicará a los Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -