Modificacion De La Estructura Organizativa Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DECRETO No. 1356, Aprobado el 07 de Diciembre de1983 Publicado en La Gaceta No. 280 del 13 de Diciembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Modifícase la estructura organizativa del Banco Central de Nicaragua, creado por Decreto No. 525 del 25 de Agosto de 1960, en la forma siguiente: a) La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional determinará el número, denominación y atribuciones de las Vice-Presidencias con que contará en su organización el Banco Central de Nicaragua. b) Cada vicepresidencia del Banco Central estará a cargo de un Vice-Presidente con rango de Vice-Ministro, quien será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. c) De los Vice-Presidentes nombrados la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará un Primer Vice-Presidente, quien, para los efectos de la representación legal del Banco, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal de éste. Artículo 2.- Por este Decreto quedan reformados el Artículo 7 de la Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional, Decreto No. 755 del 4 de Julio de 1981; el inciso a) del Artículo 1 del Decreto No. 648 del 17 de Febrero de 1981 y cualquier otra disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -