Modificación De Estructura De Organización Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Decreto No. 648 de 17 de febrero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 44 de 24 de febrero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Modifícase la estructura de organización del Banco Central de Nicaragua, que fue creado por el Decreto No. 525 de 25 de agosto de 1960, en la forma siguiente: a) En vez del cargo de Gerente del Banco Central, de que trataba el Arto 25 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica, habrá dos Vice-Presidentes, con igual rango dentro de la Institución y quienes se dividirán entre ellos las atribuciones que correspondían al Gerente, así: Un Vice-Presidente Administrativo y de Control y un Vice-Presidente Financiero. Cuando sea necesario sustituir el Presidente por ausencia o impedimento temporal, para los efectos de la representación legal del Banco Central, tal sustitución recaerá en el Vice-Presidente que el propio Presidente señale, y el señalamiento podrá hacerse en forma permanente, o temporal, o específica. Los Vice-Presidentes deberán tener las mismas calidades que la Ley prescribía para el Gerente; b) Los Departamentos de la Institución estarán a cargo de "Gerentes de Departamento". Cada Gerencia podrá subdividirse en dos o más Vice-Gerencias. Las Divisiones estarán a cargo de "Directores"; c) El Auditor del Banco Central será designado por el Presidente del Banco, y dependerá directamente de éste, d) Para el desempeño de las labores tanto del Presidente como de los VicePresidentes podrán nombrarse asistentes y Asesores en las diferentes ramas de la actividad del Banco Central. Artículo 2.-La designación de los Vice-Presidentes del Banco Central corresponderá a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. La de los Gerentes de Departamento y Asesores, corresponderá al Gabinete Financiero a propuesta del Presidente y la de los demás funcionarios corresponderá al Presidente del Banco. Artículo 3.-Facúltase al Gabinete Financiero para dictar el Reglamento del presente Decreto, en donde señalará la subdivisión específica de atribuciones de las Vice-Presidencias, Gerencias, Sub-Gerencias, Divisiones y Asesorías. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Dan¡el Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -