Modificación De Decreto De Exportación De Chatarra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DE DECRETO DE EXPORTACIÓN DE CHATARRA DECRETO EJECUTIVO No. 29, Aprobado el 04 de Diciembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 291 del 19 de Diciembre de 1963 El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Primero: Que al señor L. Augusto Meléndez J., se le había autorizado, en Decreto No. 14 de 11 de Agosto de 1961, publicado en La Gaceta No. 183 de 12 de Agosto de 1961, exportar por los puertos del Atlántico, la cantidad de 2,050 toneladas de chatarra; de cuya cantidad solamente exportó 136.50 toneladas no habiendo hecho uso del resto, a pesar de haber transcurrido mucho tiempo, por lo que es procedente la cancelación de la autorización por el saldo. Segundo: Que aunque en Decreto No. 2 del 19 de Julio de 1961, publicado en La Gaceta, No. 174 del 2 de agosto de 1961, se prohibó la exportación de chatarra de hierro, cobre, bronce y aluminio, debido a la necesidad que de ese material tenían las fundaciones nacionales y a que también las reservas nacionales se estaban agotando; actualmente la situación ha cambiado respecto a la chatarra de cobre (sin incluir bronce, aleación con estaño, y latón aleación con zinc), pues ésta es poco utilizada por las fundiciones nacionales, razón por la cual algunos negociantes de esos materiales, tienen regulares existencias que necesitan exportar, porque no pueden vender dentro del país; entre quienes se cuenta, el señor L. Augusto Melé ;ndez J. por lo que debe autorizarse la exportación de esa clase de chatarra, mientras las actuales circunstancias mencionadas, no cambien. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1º.- Déjase sin efecto legal, por lo que hace al saldo de chatarra no exportada, el Decreto No. 14 del 11 de agosto de 1961 publicado en La Gaceta No. 183, del 12 de agosto de 1961. Artículo 2º.- Concédese al señor L. Augusto Meléndez J., exportación de treinta toneladas de chatarra de cobre (sin incluir bronce-aleación con estaño; y latón  aleación con zinc), por puertos del Pacífico. Las Aduanas de esos puertos permitirán la salida de los embarques de conformidad con lo ordenado en el presente Decreto. Artículo 3º.- Publíquese este Decreto, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés García, Ministro de Economía. -