Modificación A Las Tarifas De Telecomunicaciones Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN A LAS TARIFAS DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES "DECRETO No. 72, Aprobado el 30 de Abril de 1979 Publicado en La Gaceta No. 115 del 25 de Mayo de 1979 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las quince horas del día treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la Repú blica; Ingeniero J. Antonio Mora Rostran, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Rubén García, Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico, por la Ley; Profesora María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; Señor Don Róger Blandón Velázquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que los Convenios Internacionales que regulan los servicios de Telecomunicaciones Internacionales establecen tarifas en Dólares, CONSIDERANDO: Que dada la reciente devaluación del Córdoba, se hace indispensable establecer normas para que estos servicios sean pagados con la equivalencia correspondiente al Dólar al tipo de cambio oficial, POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 8, Inco. f) del Decreto Legislativo No. 1862 del 30 de julio de 1971 publicado en "La Gaceta" , Diario Oficial, No. 174 del 4 de agosto de 1971 y el Arto. 194 Inco. 3) Cn. ACUERDA: PRIMERO: Las tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Internacionales se pagará ;n en Córdobas, pero en una cantidad equivalente a su valor en Dó ;lares conforme los Convenios Internacionales, y al tipo de cambio oficial. SEGUNDO: El presente Acuerdo, modifica las Tarifas de Telecomunicaciones Internacionales vigentes hasta esta fecha, y surtirá sus efectos desde el día 1° de mayo del corriente año y deberá publicarse en la "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación, (f) J. ANTONIO MORA ROSTRAN. - El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) JULIO C. QUINTANA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, (f) RUBÉN GRACÍA . - La Ministra de Educación Pública, (f) MARÍA HELENA DE PORRAS. - El Ministro de Economía, Industria y Comercio, (f) RÓGER BLANDÓN VELÁSQUEZ. - El Ministro de Obras Públicas, (f) LUIS VALLE OLIVARES. - El Ministro de Defensa, (f) GUILLERMO NOGUERA ZAMORA. - El Ministro de Salud Pública, (f) EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) KLAUS SENGELMANN. - El Ministro del Trabajo, (f) JUSTO GARCÍA AGUILAR. - El Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, (f) MANUEL CENTENO CANTILLANO. -