Medidas Previsoras Para Mantener El Orden En Elecciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - MEDIDAS PREVISORAS PARA MANTENER EL ORDEN EN ELECCIONES Decreto No.310, Aprobado 18 de Enero de 1963 Publicado en La Gaceta No. 16 del 19 de Enero de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: .- Que el día tres de Febrero próximo, serán las Elecciones de Autoridades Supremas y Municipales y que es conveniente tomar todas las medidas que tiendan a la conservación del orden; siguiendo las normas adoptadas en elecciones anteriores. DECRETA: Artículo 1.- Queda prohibida la venta de aguardiente y bebidas embriagantes de toda clase, en el país, durante los días dos, tres y cuatro de Febrero próximo. Artículo 2.- En caso de contravención el culpable sufrirá multa de C$ 30.00 y arresto por treinta días por cada falta, sin perjuicio del cierre del establecimiento o la cancelación de la patente respectiva. Articulo 3.- El presente Decreto será publicado por Bando en las Cabeceras Departamentales. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciocho de Enero de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación, Ignacio Román Pacheco. -