Medidas De Resguardo Sobre Bienes Del Banco De La Vivienda De Nicaragua – Bavinic

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (MEDIDAS DE RESGUARDO SOBRE BIENES DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA  BAVINIC) DECRETO No. 53-2007, Aprobado el 23 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 101 del 30 de Mayo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio del 2002, se estableció la disolución ordenada del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), mediante una Junta Liquidadora establecida para tal fin como un órgano del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), con un período de funcionamiento que concluyó el 30 de abril de 2006. II Que la liquidación total de los bienes del BAVINIC no ha concluido, además de que existen operaciones en proceso, que incluyen algunas de ellas a personas que fueron beneficiadas por préstamos hipotecarios del BAVINIC, sumado a la existencia de una serie de litigios en los que están en juego bienes inmuebles propiedad del Estado de la República de Nicaragua, que ameritan ser resguardados. III Que el BAVINIC fue creado mediante el Decreto legislativo No. 1192 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 18 de junio de 1966, como una entidad autónoma adscrita al Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua. IV Que los artículos 131, 144 y 150 numerales 1) y 4), de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 literal k) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, facultan y obligan al Presidente de la República a tomar las medidas de resguardo sobre los bienes del Banco de la Vivienda de Nicaragua, hasta que la Asamblea Nacional decida sobre el destino final de los mismos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se ordena al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), por medio de su Presidente Ejecutivo, a que tome las medidas de resguardo pertinentes sobre los bienes del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) en liquidación, que no hayan sido objeto de trámite liquidatorio alguno o se encuentren en proceso de liquidación, hasta que la Asamblea Nacional decida sobre el destino final de éstos. Artículo 2.- Las operaciones de liquidación en proceso sobre bienes del Banco de la Vivienda de Nicaragua en liquidación, quedan en suspenso y se someterán al estudio y análisis de la Procuraduría General de la República a fin de determinar la aplicabilidad del artículo 42 In Fine de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2002. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -