Maquinillas Y Navajas De Afeitar Conforme El Protocolo De San Jose

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MAQUINILLAS Y NAVAJAS DE AFEITAR CONFORME EL PROTOCOLO DE SAN JOSE Decreto Ejecutivo No.46 Aprobado el 2 de Junio de 1964 Publicado en La Gaceta No.141 del 24 de Junio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto No.783 del 11 de Febrero de 1963 Considerando: Que conforme Decreto Legislativo No.783 del 29 de Noviembre de 1962, sancionado por el Ejecutivo el 11 de Febrero de 1963 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.41 del 18 de Febrero de 1963, el Poder Ejecutivo tiene facultad para poner en vigor total o parcialmente los gravámenes aduaneros a la importación en los rubros concertados como aranceles uniformes centroamericanos en el Protocolo de San José, suscrito el 31 de Julio de 1962, por los Ministros de Economía de los cinco países en San José, República de Costa Rica. Por Tanto: De conformidad con el Decreto antes mencionado, Decreta: Artículo 1º .- Poner en vigor el gravamen uniforme aprobado en el Protocolo de San José, relativo al Convenio sobre Equiparación de Gravá menes a la Importación, cuya fracción, denominación y gravamen es el siguiente: Fracción Asp. Ad- valórem Denominación 2. Maquinillas (no eléctricas) y navajas Afeitar y sus hojas y repuestos (in- Cluso las formas no terminadas pa- Ra hojas, esté o no en tiras) 1.50 20% Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dos días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. -