Mándase A Imprimir 3.000.000 De Timbres De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MÁNDASE A IMPRIMIR 3.000.000 DE TIMBRES DE LICORES No. 65, Aprobado el 6 de Octubre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 219 del 9 de Octubre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que en el Almacén General de Especies Fiscales la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre licores se encuentra escasa; Considerando: Que su completo agotamiento ocasionaría trastornos en la percepción del citado impuesto de acuerdo con la ley sobre licores. DECRETA: Artículo 1.- Mandar a imprimir en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo timbres de licores en las siguientes cantidades: 1.500.000 de C$ 0.01 c/u&&&&&.C$ 15,000.00 1.500.000 de C$ 0.02 c/u&&&&&&&30,000.00 3.000.000 Totales&&&&&&&..&&&&&&C$ 45.000.00 DESCRIPCIÓN DE LOS TIMBRES DE UN CENTAVO Dimensiones: 130 x 22 mm. En la parte superior, en su fondo azul, la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo rojo carmín y en letras del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda; DE LICORES- LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930- REP. DE NIC. VALE 1 CENTAVO. En el centro del timbre y en un fondo azul, un número 1. DE DOS CENTAVOS Dimensiones: 130 x 22 mm. En la parte superior, en un fondo negro, la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo amarillo y en letras del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda: DE LICORES  LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930  REP. DE NIC. VALE 2 CENT. En el centro del timbre en un fondo negro, el escudo de la nación, y en la parte inferior, dentro de un círculo de color negro, un número (2). Artículo 2.- Impresos de acuerdo con el Arto. anterior, deberán resellarse en la Imprenta Nacional, empleando tinta negra especial, con la leyenda (1941), con lo cual quedarán hábiles para el expendio público. Artículo 3.- Llenado los Artos. 1º y 2º de este Decreto los timbres objeto del presente Decreto, deberán depositarse con cargo en el Almacén General de Especies Fiscales. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno. - A. SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla. -