Los Que No Se Presentaren Á La Comandancia De Armas Para Recibir Su Alta O Mostrar Su Exención Cometerán El Delito De Deserción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (LOS QUE NO SE PRESENTAREN Á LA COMANDANCIA DE ARMAS PARA RECIBIR SU ALTA O MOSTRAR SU EXENCIÓN COMETERÁN EL DELITO DE DESERCIÓN) Aprobado el 11 de Octubre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1477 del 16 de Octubre de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En el deseo de que se cumpla estrictamente la ley de 21 de Septiembre próximo pasado á fin de que sea, como se ha propuesto el Ejecutivo, niveladora de todos os ciudadanos, DECRETA: Art. 1.- Los que habiendo sido designados por la suerte no se presenten á la Comandancia de Armas de su departamento el día señalado por aquella autoridad para recibir su alta ó mostrar su exención, cometerán el delito de deserción, y en consecuencia se les juzgará por él aplicándoles, además de las penas impuestas á los desertores por el decreto de 10 de Enero del año corriente, una multa de cien á mil pesos, señalada por el Ministerio de la Guerra, que se le exigirá gubernativamente. Art. 2.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación y comprende á los que sorteados desde el 1º de Octubre, no hayan concurrido ó no concurran al llamamiento. Dado en el Palacio Nacional, á 11 de Octubre de 1901.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz. -