Limítase La Emisión De Billetes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - LIMÍTASE LA EMISIÓN DE BILLETES DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 26 de Agosto de 1908 Publicado en La Gaceta No. 105 del 8 de Septiembre de 1908 El Presidente de la República, Considerando conveniente á los intereses fiscales, en vista de las probabilidades de la consecución del empréstito que actualmente se negocia en Lóndres, limitar la emisión de billetes decretada el 2 de noviembre de 1907: Decreta: 1º.-Limítase á un millón setecientos cincuenta mil pesos la emisión de billetes referida, con las que se cambiarán los billetes de emisiones anteriores que se hallen en mal estado. 2º.- Derógase el Decreto de 2 de noviembre de 1907. 3º.- El Ministro de Hacienda se encargará del cumplimiento de este decreto. Dado en Managua, á 26 de agosto de mil novecientos ocho- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Ernesto Martínez. -