Limítase Flota Camaronera En Zona Pesquera Del Océano Atlántico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - LIMÍTASE FLOTA CAMARONERA EN ZONA PESQUERA DEL OCÉANO ATLÁNTICO Decreto No. 99-DRN, Aprobado el 27 de Septiembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 225 del 2 de Octubre de 1968 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inciso 3) Cn. Y el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1961. Decreta: Arto. 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 76-DRN, del diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 25 del citado mes y año. Arto. 2.- Se limita la flota camaronera operante en la Zona Pesquera Nacional correspondiente al Océano Atlántico, a 117 embarcaciones, bajo el amparo de Licencias de Explotación de Pesca Comercial. Arto. 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio. -