Limitación De Flota Camaronera En Océanos Pacífico Y Atlántico

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - LIMITACIÓN DE FLOTA CAMARONERA EN OCÉANOS PACÍFICO Y ATLÁNTICO DECRETO No. 48-DRN, Aprobado el 25 de Abril de 1967 Publicado en La Gaceta No. 97 del 05 de Mayo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inciso 3 Cn., el Arto. 9 del Decreto No. 316 de 20 de Marzo de 1958, publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1958 y el Arto. 13 del Decreto No. 557 de 20 de Enero de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 de fecha 7de Febrero de 1961, Decreta: Artículo 1.- Se adiciona el Decreto Ejecutivo No. 119 de fecha 9 de Febrero de 1967, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 de 11 de Febrero de 1967, en los siguientes términos: Se limita la flota camaronera operante en la zona pesquera nacional, bajo el amparo de las Licencias de Explotación de Pesca Comercial vigentes, así: 85 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Pacífico y 100 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Atlántico. Artículo 2.- Esta ley estará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete.  Año Rubén Darío. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía. -