Libre De Introducción De Impuesto, Productos Básicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (LIBRE DE INTRODUCCIÓN DE IMPUESTO, PRODUCTOS BÁSICOS) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 21 de Diciembre de 1912 Publicado en La Gaceta No. 238 del 28 de Diciembre de 1912 El Presidente de la República, Considerando: Que debe favorecerse á la clase trabajadora quitando el impuesto con que la ley arancelaria ha gravado los granos de primera necesidad, y habiendo sido cumplidas las condiciones estipuladas en la Sección IV, Art. 5º del Convenio sobre Cédulas oro del Erario. Decreta: Arto. Único- La introducción de arroz, maíz, frijoles y papas, favorecida con franquicia aduanera por los decretos de 30 de mayo y 9 de octubre próximos pasados, continuarán libre de derechos, desde el 1º, de enero de 1913 en adelante, esto es por tiempo indefinido. Dado en Managua, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos doce- DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- CUADRA. -