Ley Sobre Uniforme Escolar Unico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR UNICO DECRETO No. 77, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: 1.-Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se trata de las nuevas generaciones que deben ser formadas con una nueva conciencia social y democrática. 2.-Que por ser único el sistema educativo en nuestro país no se deben establecer distingos entre estudiantes de ninguna institución, sean éstas estatales o privadas. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Se establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas de país, públicas o privadas, desde el primer grado de Primaria hasta el último año del Ciclo Diversificado. Artículo 2.- Todos los estudiantes del país estarán obligados a utilizar, un mismo tipo y calidad de uniformes con las siguientes características generales a) Para los Varones: Pantalón largo color azul oscuro, camisa manga corta de color blanca y zapatos color negro; b) Para las Mujeres: Falda o pantalón de color azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos color negro. Artículo 3.- Cada institución educativa establecerá un distintivo que podrá ser colocado frente a la bolsa de la camisa o blusa. Se prohibe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo. Artículo 4.- Las instituciones de educación técnica podrán establecer el uso de la indumentaria conveniente para las labores de campo, de taller y otras similares. Artículo 5.- El Ministerio de Educación podrá reglamentar las disposiciones de esta Ley. Artículo 6.- Disposición Transitoria: Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará progresivamente a partir del presente curso escolar, de tal forma que rija estrictamente en todo el país en el curso escolar de mil novecientos ochenta. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan . Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -