Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR
UNICO
DECRETO No. 77, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
1.-Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las
expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se
trata de las nuevas generaciones que deben ser formadas con una
nueva conciencia social y democrática.
2.-Que por ser único el sistema educativo en nuestro país no se
deben establecer distingos entre estudiantes de ninguna
institución, sean éstas estatales o privadas.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Se establece el uniforme escolar único para
todos los estudiantes de las instituciones educativas de país,
públicas o privadas, desde el primer grado de Primaria hasta el
último año del Ciclo Diversificado.
Artículo 2.- Todos los estudiantes del país estarán
obligados a utilizar, un mismo tipo y calidad de uniformes con las
siguientes características generales
a) Para los Varones: Pantalón largo color azul oscuro, camisa manga
corta de color blanca y zapatos color negro;
b) Para las Mujeres: Falda o pantalón de color azul oscuro, blusa
manga corta color blanco y zapatos color negro.
Artículo 3.- Cada institución educativa establecerá un
distintivo que podrá ser colocado frente a la bolsa de la camisa o
blusa. Se prohibe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de
aditamento o distintivo.
Artículo 4.- Las instituciones de educación técnica podrán
establecer el uso de la indumentaria conveniente para las labores
de campo, de taller y otras similares.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación podrá reglamentar
las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6.- Disposición Transitoria: Lo dispuesto en la
presente Ley se aplicará progresivamente a partir del presente
curso escolar, de tal forma que rija estrictamente en todo el país
en el curso escolar de mil novecientos ochenta.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan . Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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