Ley Sobre Aranceles De Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - LEY SOBRE ARANCELES DE TRÁNSITO Decreto No. 276 de 2 de Septiembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 200 de 7 de Septiembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Ley Sobre Aranceles de Transito Arto. 1.- Los Aranceles por Servicios de Transito que deberán enterarse al Estado, serán los siguientes: a) Emisión de licencia de conducir C$ 20.000.00 b) Reposición de licencia de conducir por perdida o deterioro. 15.000.00 c) Reposición de licencia de conducir por cambio de características. 10.000.00 d) Cambio de categoría en la licencia de conducir por cada categoría. 15.000.00 e) Cambio de domicilio en la licencia de conducir. 5.000.00 f) Permiso múltiple de salida del vehículo del país. 30.000.00 g) Permiso ordinario de salida del vehículo del país. 10.000.00 h) Permiso para realizar cambios en el vehículo. 5.000.00 i) Permiso provisional para circular. 5.000.00 j) Permisos provisionales de cualquier clase. 5.000.00 k) Constancia de registro. C$ 5.000.00 Arto. 2.- Los Aranceles establecidos en el artículo anterior deberán pagarse mediante recibo fiscal en cualquier Administración de Rentas del país. Arto. 3.- Se faculta al Ministro de Finanzas para variar mediante Acuerdos, los montos establecidos en el Arto. 1 del presente Decreto. Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -