Ley Destinándose Un Millón De Córdobas Para La Construcción De Carreteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ejecutivos - (LEY DESTINÁNDOSE UN MILLÓN DE CÓRDOBAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS) No. 15, Aprobado el 29 de Diciembre de 1944 Publicado en la Gaceta No. 1 del 5 Enero de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades y de las que especialmente le confieren los artos. 23 y 24 de la Ley No. 258 del 7 de Agosto de 1943 relativa a los Bonos para la Defensa Patria, DECRETA Artículo 1º.- Destínese de los fondos acreditados en el Banco Nacional de Nicaragua, en la cuenta Préstamos-fondos Pro Defensa Patria, la cantidad de Un Millón de Córdobas (C$ 1,000.000.00) Para ser invertida en la construcción de carreteras y en la terminación de las obras públicas comenzadas por el Gobierno de la República. Esta suma debe ser acreditada por el Banco Nacional en una nueva Cuenta denominada Gobierno de Nicaragua Fondos para carreteras y obras pública. Artículo 2º.- Para mientras se establece en el Presupuesto General de Gastos la partida de servicios a que dichos fondos deben ser aplicados, se girarán contra la cuenta de Ingresos en la forma que la ley establece. Artículo 3º.- El Gobierno podrá dictar acuerdos contra dichos fondos a fin de cancelar adeudos provenientes de los fines enumerados en el Arto. 1º o reembolsarse sumas adelantadas para los mismos fines. Artículo 4º.- La Secretaría de Fomento elaborará el Presupuesto respectivo para la inversión de estos fondos de conformidad con el presente Decreto. Artículo 5º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación La Gaceta Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito, J. R. SEVILLA. -