Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LEY DESTINÁNDOSE UN MILLÓN DE
CÓRDOBAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS)
No. 15, Aprobado el 29 de Diciembre de 1944
Publicado en la Gaceta No. 1 del 5 Enero de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades y de las que especialmente le confieren
los artos. 23 y 24 de la Ley No. 258 del 7 de Agosto de 1943
relativa a los Bonos para la Defensa Patria,
DECRETA
Artículo 1º.- Destínese de los fondos acreditados en el
Banco Nacional de Nicaragua, en la cuenta Préstamos-fondos Pro
Defensa Patria, la cantidad de Un Millón de Córdobas (C$
1,000.000.00) Para ser invertida en la construcción de carreteras y
en la terminación de las obras públicas comenzadas por el Gobierno
de la República. Esta suma debe ser acreditada por el Banco
Nacional en una nueva Cuenta denominada Gobierno de Nicaragua
Fondos para carreteras y obras pública.
Artículo 2º.- Para mientras se establece en el Presupuesto
General de Gastos la partida de servicios a que dichos fondos deben
ser aplicados, se girarán contra la cuenta de Ingresos en la forma
que la ley establece.
Artículo 3º.- El Gobierno podrá dictar acuerdos contra
dichos fondos a fin de cancelar adeudos provenientes de los fines
enumerados en el Arto. 1º o reembolsarse sumas adelantadas para los
mismos fines.
Artículo 4º.- La Secretaría de Fomento elaborará el
Presupuesto respectivo para la inversión de estos fondos de
conformidad con el presente Decreto.
Artículo 5º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de
su publicación La Gaceta Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y
cuatro. A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito, J.
R. SEVILLA.
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