Ley De La Empresa Nicaragüense De Alimentos Básicos (Enabas)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS) Decreto No. 346 de 18 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 85 de 6 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades, Decreta: Arto. 1.- La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), creada como empresa estatal por Decreto No. 82 del 19 de Septiembre de 1979, publicado en "La Gaceta", No. 15 del 21 del mismo mes y año dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; actuará como entidad descentralizada y agente comprador y vendedor discrecional del Estado de bienes de consumo básico y otros, en el mercado interior. Arto. 2.- La Empresa ejercerá sus actividades bajo la dirección y control de una Junta Directiva integrada por cinco miembros vinculados con la producción y comercialización de estos productos designados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá. Arto. 3.- Corresponde a la Junta Directiva emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos, para la administración y desarrollo de sus actividades. Arto. 4.- Habrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de un mandatario general de administración, además de otras que le confiera expresamente dicha Junta Directiva. Arto. 5.- El presente Decreto deroga el No. 484 publicado en La Gaceta No. 187 del 16 de Agosto de 1980 y cualquier disposición que se le oponga, y entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio,sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -