Ley De La Corporación Nicaragüense De Importaciones Y Servicios Agropecuarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS AGROPECUARIOS Decreto No. 362 de 30 de Mayo de 1988 Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios, llamada también IMSA, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros. Arto. 2.- La Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios o IMSA, en el texto de la presente Ley podrá designarse como LA CORPORACIÓN. Arto. 3.- IMSA tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de las importaciones y servicios agropecuarios, y en las actividades conexas a la misma. Arto. 4.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero. Arto. 5.- Se transfieren a IMSA los derechos de propiedad del Estado en las siguientes empresas: a) Empresa Nacional de Maquinaria Agrícola de Reforma la Agraria (AGROMAQ, R.A.); b) Empresa de Comunicaciones de Agropecuarias de Reforma Agraria (ECAMI); c) Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuarios (ENIA); d) Empresa Nacional Importadora de Maquinaria Agrícola de Reforma Agraria (ENIMAQ, R.A.); e) Empresa Nacional de Productos Agropecuarios de Reforma Agraria (PROAGRO,R.A.); f) Empresa de Reforma Agraria de Suministros Agroindustriales (SUMAGRO); g) Empresa de Transporte Agropecuario de Reforma Agraria (TRANSAGRO). Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio. Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo. Arto. 6.- Se transfieren además a IMSA los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad de importación, distribución y servicios agropecuarios. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio estos derechos y acciones. Arto. 7.- La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de: a) Una Junta Directiva; b) Un Presidente Ejecutivo. Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por: a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario; b) Un representante de los trabajadores, que será el Secretario General del sindicato de la rama, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación; c) El Presidente Ejecutivo de IMSA, quien será miembro ex-oficio. Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación; b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de IMSA; c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta facultad; d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control que debe regir en la Corporación y sus empresas; e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas, distribución, suministros y utilidades; f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones, exportaciones y utilidades de la Corporación; g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes generados por las empresas y sobre los recursos financieros de IMSA, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y de ampliación, así como financiamiento de los programas de investigación y desarrollo; h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los mismos; i) Normar al Auditor de la Corporación y sus empresas. Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que le fuesen transferidas; a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y del Arto. 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del Director; b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32 de su Reglamento. Arto. 11.- La Junta directiva sesionará regularmente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto. Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones del Presidente en su ausencia. Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones correspondientes. Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de IMSA estará a cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación, con facultades de mandatario general de administración y podrá estar asistido de uno o mas Vice-Presidentes, también nombrados por la Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, por ausencia o incapacidad temporal de éste. Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones, acordados por la Junta Directiva, en general, ejercer la Dirección Ejecutiva de la Corporación; b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las empresas de la Corporación; c) Nombrar al personal subalterno de IMSA y al personal de dirección de sus empresas; d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y plan de operaciones de la Corporación; e) Aprobar el presupuesto de las empresas de IMSA; f) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras entidades; g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras sociedades o empresas; h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación, autorizados en forma general o especifica por la Junta Directiva; i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas expresamente a la Junta Directiva y que son propios de la Corporación. Arto. 17.- Corresponde a demás al Presidente Ejecutivo de IMSA, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que fuesen transferidas a la misma, las facultades establecidas en el Arto. 7 de la Ley de Empresa de Reforma Agraria, respecto al nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32 de su Reglamento. Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para efectos de control y supervisión de sus empresa, sin perjuicio de la facultades de la Contraloría General de la República. Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la Corporación Nicaragüense de importaciones y Servicios Agropecuarios, deberá efectuarse de igual forma que su creación. Arto. 20.- El decreto de disolución de la Corporación deberá contener: a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores; b) Las norma y el procedimiento para solventar las obligaciones; c) El traspaso o liquidación de los activos; d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución; e) El plazo para efectuarse la liquidación; f) El destino del patrimonio remanente. Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión. Arto. 22.- En los casos no previstos de este Decreto se aplicarán las normas del derecho común. Arto. 23.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "POR UNA PAZ DIGNA...PATRIA LIBRE O MORIR" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -