Ley De La Corporación Forestal Del Pueblo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - LEY DE LA CORPORACIÓN FORESTAL DEL PUEBLO Decreto No. 409 de 15 de Diciembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 240 de 19 de Diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- la Corporación Forestal del Pueblo (CORFOP), que en el texto de la presente ley podrá designarse como La Corporación, creada por el Decreto No. 410, de fecha 17 de Mayo de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 113 del 21 del misma, mes y año, y regulada con posterioridad mediante el Decreto No. l039, del 29 de Abril de 1982, publicado en La Gaceta, No. 107, del 8 de Mayo de 1982, se regirá en lo sucesivo exclusivamente por las Disposiciones de la presente ley. Arto. 2.- la Corporación Forestal del Pueblo (CORFOP), es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozara de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros. Arto. 3.- La Corporación tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo forestal y en las actividades conexas a la misma. Para ello, podrá realizar en forma exclusiva o autorizar la comercialización externa de los productos forestales y sus derivados. Arto. 4.- El domicilio de La Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero. Arto. 5.- Se transfiere a la Corporación Forestal del Pueblo los derechos y acciones del Estado en las siguientes empresas: a) Aserrío Christian Pérez, Sociedad Anónima (ACRIPSA). b) Complejo Maderero Christian Pérez, Sociedad Anónima (COMACRIPSA). c) Combustibles Sólidos de Nicaragua, Sociedad Anónima (COMSONICSA). d) CORFOP - Extracciones, Sociedad Anónima (COREXSA). e) CORFOP - Talleres, Sociedad Anónima (CORTASA). f) Maderas Centroamericanas, Sociedad Anónima (MADECASA). g) Productora de Madera. Sociedad Anónima. (PRODEMASA). h) Plywood de Nicaragua, Sociedad Anónima (PLYNIC). i) Madera Yodeco de Nicaragua, Sociedad Anónima (YODECO). Se transfiere además a la Corporación los derechos y acciones del Estado en Sociedades y empresas vinculadas a la actividad Forestal. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de esos derechos y acciones. Arto. 6.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo. Arto. 7.- La dirección y administración de La Corporación estará a cargo de: a) Una Junta Directiva. b) Un Presidente Ejecutivo. Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de La Corporación, con facultades de un mandatario generalísimo, y estará compuesta por: a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las Funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. b) Un representante de los trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama forestal, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los Sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación. c) El Presidente Ejecutivo de La Corporación, quien será miembro ex-oficio. Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Determinar los objetivos estratégicos de La Corporación. b) Decidir sobre el Sistema de dirección y organización de CORFOP. c) Autorizar los actos de disposición de. los bienes y derechos de La Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta facultad. d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control que debe regir en La Corporación y sus empresas. e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas, distribución, suministros y utilidades. f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones, exportaciones y utilidades de La Corporación. g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes generados por las empresas y sobre los recursos financieros de La Corporación, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas de investigación desarrollo. h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los mismos. i) Nombrar al Auditor de La Corporación y sus empresas. Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de La Corporación, en lo referente a las empresas de Reforma Agraria que le fueren transferidas: a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en el artículo 3 de la Ley, e inciso a) del artículo 10 del Reglamento, y del artículo 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del Director. b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las empresas de Reforma Agraria en el artículo 7 de esa Ley, e inciso a) del artículo 32 de su Reglamento. Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la Junta gozará de doble voto. Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones del Presidente en su ausencia. Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones correspondientes. Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de La Corporación estará a cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva. Tendrá la representación legal de La Corporación, con facultades de mandatario general de administración y podrá estar asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, por ausencia o incapacidad temporal de éste. Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones, acordados por la Junta Directiva y, en general, ejercer la dirección Ejecutiva de La Corporación. b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las empresas de La Corporación. c) Nombrar al personal subalterno de La Corporación y al personal de dirección de sus empresas. d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y plan de operaciones de La Corporación. e) Aprobar el presupuesto de las empresas de CORFOP. f) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras entidades. g) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras sociedades o empresas. h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de La Corporación, autorizados en forma general o especifica por la Junta Directiva. i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas expresamente a la Junta Directiva y que son propias de La Corporación. Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de CORFOP, en lo relativo a las empresas de Reforma Agraria que fuesen transferidas a la misma, las facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al nombramiento del Director, y en los incisos c) al g) del artículo 32 de su Reglamento. Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para efectos de control y supervisión de sus empresas, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la Corporación Forestal del Pueblo, deberá efectuarse de igual forma que su creación. Arto. 20.- El Decreto de disolución de La Corporación deberá contener: a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores. b) Las normas y el procedimiento para solventar las obligaciones. c) El traspaso o liquidación de los activos. d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución. e) El plazo para efectuar la liquidación. f) El destino del patrimonio remanente. Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión. Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del Derecho Común. Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -