Ley De Creación De La Comisión Nacional De Rehabilitación Nicaragüense (Conaren)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN NICARAGÜENSE (CONAREN) Decreto No. 511 de 5 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 73 de 16 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que como signataria de la Carta de Naciones Unidas, Nicaragua asume los compromisos adquiridos en la Organización de Naciones Unidas y sus distintos organismos especializados en relación a la población discapacitada. II Que el Artículo 62 de la Constitución Política de Nicaragua estipula que el Estado procurará establecer programas de beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial, profesional y para su ubicación laboral. III Que desde 1980 diversas instituciones del sector social han venido trabajando de hecho en una comisión intersectorial de rehabilitación en la que han estado representados los Discapacitados a través de sus organizaciones. IV Que tal instancia ha contribuido a mantener un permanente intercambio entre las estructuras de gobierno, organizaciones sociales y beneficiarios para enfrentar las principales demandas de la población Discapacitada, principalmente las que tienen su origen en la guerra y las asociadas a la infancia. Por Tanto, En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REHABILITACION NICARAGÜENSE (CONAREN) Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Rehabilitación Nicaragüense (CONAREN), adscrita a la Presidencia de la República. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Rehabilitación Nicaragüense (CONAREN) será la instancia de definición de los principios rectores en materia de rehabilitación, a fin de permitir la plena integración social y laboral de los Discapacitados. A esos fines la Comisión se constituirá en la máxima instancia de coordinación de los esfuerzos del Estado, la población Discapacitada, trabajadores y empresarios. Artículo 3.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos: 1) Promover y conducir el diseño, implementación y evaluación de los principios rectores de Rehabilitación Integral. 2) Promover, incentivar y coordinar la movilización de los esfuerzos del Estado, el sector privado, la población Discapacitada y la sociedad en general para el logro de las metas de rehabilitación integral. Artículo 4.- La Comisión Nacional de Rehabilitación Nicaragüense (CONAREN) estará integrada por un delegado de los siguientes Ministerios e Instituciones del Estado: Ministerio de Salud; Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Educación; y Sistema Nacional de Capacitación. Serán miembros permanentes además representantes de Asociaciones de Discapacitados, de Sindicatos, del sector empresarial y de los profesionales. Artículo 5.- La Comisión Nacional de Rehabilitación Nicaragüense (CONAREN) podrá invitar a representantes de otros organismos cuando lo estime conveniente. Artículo 6.- La Comisión Nacional de Rehabilitación Nicaragüense (CONAREN) será dirigida por un funcionario designado por la Presidencia de la República, el cual tendrá rango de Director General. El nombramiento se efectuará por un período de dos años. Artículo 7.- Los delegados permanentes de los otros Ministerios, instituciones u organizaciones representadas serán designados por el funcionario de mayor jerarquía, por un período de dos años. Artículo 8.- La Comisión elabora su Reglamento Interno. Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -