Ley Creadora Del Ministerio De Economía, Industria Y Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Decreto No. 329 de 6 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 64 de 7 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades, Decreta: Arto. 1.- Se crea el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para ejercer las funciones del Poder Ejecutivo en el ramo de Economía, Industria y Comercio. Arto. 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio asume la competencias, funciones y atribuciones conferidas a los Ministerios de Industrias, Comercio Interior y Comercio Exterior, en sus respectivas Leyes Orgánicas, los cuales a partir de la vigencia de este Decreto, quedan sin existencia legal. Arto. 3.- Además de los expresados en los artículos anteriores corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el despacho de los asuntos relacionados con: 1. Formular, dirigir, aplicar y controlar el plan global de la industria manufacturera, minera y pesquera; y el de abastecimiento nacional. 2. Las funciones gubernamentales que ha venido ejerciendo el Instituto Nicaragüense de la Minería (INMINE) y el Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA). 3. Otorgar Licencia a la Empresas Industriales, Licencias Comerciales, Licencias de Importadores; y cuando su incidencia en la economía lo amerite, Licencias de Servicio. 4. La facultad de crear empresas mediante la aplicación de Leyes vigentes sobre la materia. 5. El Registro de la Propiedad Industrial. 6. El Sistema de Pesas y Medidas y 7. Aplicar, Vigilar y Comprobar, el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, disposiciones y normas que rigen la actividad económica, industrial y comercial. Arto. 4.- Siempre que la Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Actas, disposiciones y nombramientos ministeriales; y en general en cualquier documento se otorguen facultades o se haga mención a los Ministerios de Industria, Comercio Interior, Comercio Exterior y Economía, Industria y Comercio deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que por esta Ley se crea; salvo que expresamente la competencia en la materia, le haya sido asignado a otro Ministerio o entidad gubernamental. Arto. 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para realizar los ajustes presupuestarios que motiven los cambios que ocasionen la aplicación de la presente Ley. Arto. 6.- Este Decreto deroga cualquier disposición que le oponga, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -