Ley Creadora Del Instituto De Estudios Jurídicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Decreto No. 451 30 de Junio de 1989 Publicado en La Gaceta No.125 de 3 de Julio de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el inciso 4 del Artículo 150 de la Constitución Política, DECRETA: Arto. 1.- Se crea el Instituto de Investigaciones Jurídicas, que en el texto de la presente Ley se denominará el Instituto, entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la República y con duración indefinida. Arto. 2.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República. Arto. 3.- La representación legal del Instituto estará a cargo de un Director General, quien ejecutará las decisiones del Consejo Directivo que es el órgano superior del mismo y cumplirá lo que se le encomiende en esta Ley y su Reglamento. Arto. 4.- El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por cinco profesionales del Derecho con no menos de diez año de experiencia y reconocido prestigio. Arto. 5.- El Presidente del Consejo será nombrado por el Procurador General de Justicia. El resto de los miembros serán también nombrados por el Procurador General a propuesta del Presidente del Consejo. Arto. 6.- El Instituto tendrá las Direcciones, Departamentos y oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones. Arto. 7.- En el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes competencias: 1) Investigar sobre la historia jurídica de Nicaragua. 2) Realizar estudios sobre temas jurídicos de interés nacional. 3) Elaborar publicaciones especializadas en temas jurídicos. 4) Contribuir al desarrollo de las Ciencias Jurídicas y su difusión. 5) Emitir dictámenes sobre cuestiones jurídicas que sean sometidas a su conocimiento. 6) Brindar asesoramiento jurídico. 7) Contribuir a la elaboración de los programas de estudios y libros de texto sobre Derecho mediante recomendaciones a los organismos competentes en la materia. 8) Organizar un centro de documentación especializada en temas jurídicos. 9) Desarrollar lazos de colaboración con instituciones y organismos nacionales e internacionales que ayuden al cumplimiento de las funciones del instituto. 10) Organizar actividades tales como seminarios, cursos y conferencias que contribuyan a la formación jurídica de nuestro pueblo y en especial de los estudiantes y profesionales del Derecho. Arto. 8.- El patrimonio del Instituto estará integrado por: 1) Los recursos financieros que le asigne la Procuraduría General de Justicia. 2) Los recursos propios que pueda obtener procedentes de la comercialización de sus publicaciones y otros servicios que preste. 3) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título. Arto. 9.- El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en al ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -