Ley Creadora De Los Ministerios De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO DECRETO No. 6, Aprobado el 20 de Julio de 1979 Publicado en La Gaceta No. 01 del 22 de Agosto de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 106, "Ley Creadora de los Ministerios de Estados y Otras Dependencia del Poder Ejecutivo" del 29 de octubre de 1948 y sus reformas posteriores, y se promulga la siguiente LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO. Artículo 2.- En el ejercicio del Poder Ejecutivo, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con 16 Ministros de Estado, y los demás Organismos y Funcionarios que las Leyes establezcan. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio del Exterior; c) Ministerio de Defensa; d) Ministerio de Finanzas; e) Ministerio de Industria y Comercio; f) Ministerio de Desarrollo Agropecuario; g) Ministerio de Planificación; h) Ministerio de Transporte y Obras Públicas; i) Ministerio del Trabajo; j) Ministerio de Salud; k) Ministerio de Educación; l) Ministerio de Cultura; m) Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos; n) Ministerio de Bienestar Social; o) Secretaría General de la Junta de Gobierno; p) Procuraduría General de Justicia. Artículo 4.- La Ley reglamentará las funciones y atribuciones específicas de los Ministerios y las medidas para su adecuado funcionamiento. Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Alfonso Robelo C. - Sergio Ramírez M. Moisés Hassan M. - Violeta B. de Chamorro. - Daniel Ortega S. -