Ley Creadora De La Corporación Nicaragüense De Empresas De Comercio Exterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR Decreto No. 380 de 17 de Junio de 1988 Publicado en La Gaceta No. 145 de 2 de Agosto de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior como una entidad estatal descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Se le podrá denominar por sus siglas CONIECE y en el texto de esta Ley "La Corporación". Arto. 2.- El domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer agencias o representaciones en cualquier lugar del país o en el extranjero. Arto. 3.- El objetivo de La Corporación será organizar, dirigir, administrar, controlar y promover la actividad empresarial del Estado en el ramo de Comercio Exterior, mediante el dominio y posesión de varias Empresas de Comercio Exterior, que serán indicadas en la presente Ley, e integrar la gestión de las mismas, en los aspectos econócos, financieros, de Comercialización de la producción y exportaciones. Además CONIECE estará encargada de realizar actividades y negociaciones en interés común de sus empresas, tales como la importación de equipos e insumos. También la Corporación tendrá en nombre del Estado los derechos que éste posee en algunas sociedades anónimas organizadas en el extranjero. Arto. 4.- El patrimonio de la Corporación lo constituyen las empresas que se le traspasan. Los recursos con que contará provendrán de las empresas mismas, tomadas de sus utilidades líquidas. Arto. 5.- Por el solo ministerio de la presente Ley se traspasa en dominio y posesión a la Corporación las empresas que integran el Sistema de Empresas Estatales de Comercio Exterior a que se refiere el Arto. 5 de la Ley del Ministerio de Comercio Exterior, publicada en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre 1979 y sus reformas, actualmente aplicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dichas empresas son las siguientes: a) Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL). b) Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE). c) Empresa Nicaragüense del Azúcar (ENAZUCAR). d) Empresa Nicaragüense de la Carne (ENCAR). e) Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones (ENIPREX). f) Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT). Arto. 6.- Las empresas a que se refiere el artículo precedente conservarán su personalidad jurídica conferida por la Ley que les dió nacimiento. Arto. 7.- La Dirección y administración de la Corporación estará a cargo de: a) El Consejo Directivo. b) El Presidente Ejecutivo. Arto. 8.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Corporación y tendrá la representación de la misma con facultades de un Mandatario Generalísimo. El Consejo estará compuesto de cinco miembros e integrado por: El Ministro de Economía, Industria y Comercio que presidirá dicho Consejo y sus sesiones; el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua; El Presidente Ejecutivo de la Corporación, como miembro Ex-oficio y un quinto miembro que será nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Cada uno de los cuatro primeros funcionarios mencionados podrá delegar su representación en un funcionario de su dependencia, para asistir a cualquier sesión Consejo Directivo. Si el delegante fuere el Ministro de Economía, Industria y Comercio, la presidencia de la respectiva sesión, la ejercerán en el orden indicado, los otros tres funcionarios, pero si éstos también hubieren delegado, presidirá la sesión el delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El quórum para sesiones del Consejo es la mitad más uno de sus miembros. Arto. 9.- El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria una vez al mes; y se reunirá extraordinariamente cuando el caso lo amerite. Arto. 10.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, él cual será nombrado por el Presidente de la República. Será el funcionario principal de la Corporación a la cual representará como Apoderado General de Administración con las facultades que corresponde a un Gerente General. Podrá estar asistido de uno o más Vice-Presidentes designados por el Consejo Directivo a Propuesta del Presidente Ejecutivo. Arto. 11.- Son atribuciones del Consejo Directivo de CONIECE: a) Aprobar la estructura organizativa de la Corporación y de sus Empresas. b) Aprobar la composición de las Juntas Directivas de las compañías extranjeras mencionadas en el segundo párrafo del Arto. 30. c) Determinar las políticas laborales, de capacitación de personal y tratamiento a los cuadros directivos de la Corporación y sus empresas y de sus sucursales, agencias u oficinas corresponsales. d) Autorizar el Plan de Comercialización de cada una de las empresas de la Corporación y velar por su cumplimiento o corrección si fuere aconsejable. e) Autorizar los presupuestos de operación de cada una de las empresas de la Corporación y de la Corporación misma. f) Nombrar al Auditor de la Corporación. g) Nombrar a los Directores de las Empresas y al o los Vice-Presidentes de la Corporación a propuesta del Presidente Ejecutivo. h) Autorizar las políticas comerciales y financieras de las empresas y de la Corporación. i) Autorizar la compra o venta de propiedades inmuebles que adquiera o enajene CONIECE y la constitución de gravámenes sobre tales propiedades. j) Aprobar la apertura de cuentas bancarias de la Corporación, en moneda nacional o extranjera. k) Aprobar o rechazar los, balances de la Corporación y de las empresas. l) Aprobar y presentar al Presidente de la República el Informe Anual de Actividades de CONIECE. m) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley. Arto. 12.- Al Presidente Ejecutivo, le corresponden las siguientes funciones: a) Solicitar la convocación de sesiones del Consejo Directivo. b) Nombrar y remover al personal subalterno que sea necesario para las operaciones de la Corporación. c) Llevar a ejecución los planes y políticas declaradas por el Consejo Directivo. d) Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Corporación, y el texto del informe Anual de Actividades, para someterlo al Consejo Directivo. e) Coordinar las actividades de la Corporación con las otras entidades estatales de naturaleza similar. f) Conferir poderes generales judiciales o poderes especiales, si fuere necesario. g) Las demás que señale el Reglamento. Arto. 13.- La Corporación tendrá una unidad de control y supervisión de las empresas, formada por la Auditoria Interna, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. Arto. 14.- Las disposiciones legales emitidas en relación con la creación de las empresas, o con el reglamento de algunas de ellas continuarán vigentes en calidad de incorporadas en el presente decreto. Arto. 15.- El presente decreto prevalecerá sobre cualquier disposición que se oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -