Levantamiento Del Estado De Emergencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Decreto No. 297 de 19 de Enero de 1988 Publicado en La Gaceta No. 13 de 20 de Enero de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua dar todos aquellos pasos que dentro de los compromisos suscritos por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica en su declaración del 7 de Agosto de 1987, emitido en la ciudad de Guatemala, y la suscrita en Alajuela, Costa Rica, el 16 de Enero de 1988, lleven a una efectiva concreción de la paz y a terminar con la agresión que sufre nuestra patria, dirigida y organizada por el Gobierno de los Estados Unidos. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta:Arto. 1.- Se levanta en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia contemplado en los decretos 245 y 250 de 1987 restableciéndose por lo tanto la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, de la Constitución Política de Nicaragua. Arto. 2.- Derógase los decretos 245 y250 de 1987,y la ley No. 34 del 30 de Noviembre de 1987. Arto. 3.- El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -