Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LEGITIMACIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL MUNICIPAL DESDE SU INICIO Y LAS VOTACIONES EFECTUADAS EL
NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO)
DECRETO N° 73-2008. Aprobado el 21 de Noviembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de Noviembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el día de ayer 20 de noviembre del 2008, el Licenciado
Roberto Rivas Reyes, en su calidad de Presidente del Consejo
Supremo Electoral, y en el ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución Política de la República y la Ley
Electoral, Ley de Rango Constitucional, dio a conocer los
resultados finales de las elecciones municipales celebradas el
nueve de noviembre de los corrientes; de igual manera me expuso por
escrito que ante la Honorable Asamblea Nacional fue presentada el
día 19 de Noviembre del presente año, un proyecto de Ley denominado
"Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales
Realizadas el nueve de noviembre del 2008", suscrita por 41
Diputados de la Asamblea Nacional.
II
Que de conformidad con la Constitución Política y la Ley Electoral,
es facultad privativa y exclusiva del Consejo Supremo Electoral,
como Poder del Estado, organizar, dirigir y supervisar las
Elecciones sean estas nacionales, regionales o municipales; así de
manera expresa y diáfana lo establecen las siguientes disposiciones
constitucionales: Art. 168 Cn.: "Al Poder Electoral corresponde
en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las
elecciones, plebiscitos y referendos"; Art. 169 Cn.: "El
poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y
demás organismos electorales subordinados"; Art. 173 Cn.: "El
Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1)
Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se
convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la
Ley; 4) Aplicar las disposiciones constitucionales y legales
referentes al proceso electoral; 5) Conocer y resolver en última
instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales
subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten
los partidos políticos." En este mismo sentido lo dispone la
Ley Electoral: Art. 2: "El Poder Electoral se encargará de
organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades
señaladas en el artículo anterior de la presente Ley, así como
también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la
Constitución Política, las Leyes de la materia y las regulaciones
que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral"; Art.10:
"El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes
atribuciones: 1) Convocar,
organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus
resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la
nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los
cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo
establecido en la Constitución y las leyes ; 6) Conocer y resolver en última
instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales
subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten
los partidos políticos".
III
Que la iniciativa de marras intitulada "Ley de Declaración de
Nulidad de las Elecciones Municipales Realizadas el nueve de
noviembre del 2008", suscrita por 41 Diputados de la Asamblea
Nacional , desde cualquier punto de vista es violatoria a todas
luces de la Constitución Política de la República y la Ley
Electoral, puesto que únicamente el Consejo Supremo Electoral tiene
de manera exclusiva la potestad de declarar nulas las elecciones;
además, dicha iniciativa pretende desconocer al Consejo Supremo
Electoral y atribuirle a la Asamblea Nacional, facultades de otro
Poder del Estado, en este caso del Poder Electoral, mismo que
organizó, dirigió y decidió de acuerdo a la Ley las justas
Electorales de los años 2000 y 2004 (Comicios Municipales), 2002 y
2006 (Comicios Regionales de la Costa Caribe), y 2001 y 2006
(Comicios Nacionales), teniendo igual composición desde el año
1999.
IV
Que dicha iniciativa de Ley, atenta contra el orden constitucional
y la institucionalidad del país, pudiendo llevar a nuestra nación a
situaciones impredecibles de mayor violencia e inestabilidad, al
desconocer no sólo las facultades de un Poder del Estado, sino por
quebrantar abiertamente el sagrado derecho del pueblo en ejercicio
de la democracia a elegir a sus autoridades violando el Art. 2 de
la Constitución Política que establece que "el poder político lo
ejerce el pueblo" y que "ninguna otra persona o reunión de
personas puede arrogarse este poder o representación." De igual
manera se violenta el Art. 51 Cn. que establece que "los
ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones
periódicas", puesto que se intenta desconocer a más de un
millón de nicaragüenses que ejercieron su derecho al voto de manera
libre y secreta. Por último se violentan los Principios de
Legalidad y de Supremacía Constitucional establecidos en los
artículos 130, 182 y 183 Cn. estableciendo este último que
"ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario
tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le
confiere la Constitución Política y las Leyes de la República."
V
Que como Presidente de la República estoy obligado
constitucionalmente a cumplir y hacer que se cumpla la Constitución
Política y demás Leyes de la República, por sobre cualquier acción,
omisión, o disposición que pretenda quebrantar la norma
constitucional, tal y como expresamente me lo ordena el artículo
150 numeral 1, Cn. que se lee: "Son atribuciones del Presidente
de la República, las siguientes: 1) Cumplir la Constitución
Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su
dependencia también las cumplan."
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1: Se reconoce la legitimidad del Proceso Electoral
Municipal desde su inicio y las votaciones efectuadas el 9 de
noviembre, así como también los resultados definitivos que se
dieron a conocer mediante la Proclama de Electos leída por el
Presidente del Consejo Supremo Electoral el día 20 de noviembre y
publicada en su totalidad en La Gaceta, Diario Oficial, Número 222
del día 20 noviembre del corriente año.
Artículo 2: Se reconoce, de conformidad con la Constitución
Política y la Ley Electoral, al Consejo Supremo Electoral como el
único Poder del Estado y la única autoridad nacional con
jurisdicción y competencia exclusiva en materia electoral y por
consiguiente, como el único capaz de poder decretar la nulidad de
cualquier tipo de elecciones.
Artículo 3: En el ejercicio del mandato constitucional que
obliga al Presidente de la República a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes (artículo 150 inciso 1 Cn.), se rechaza de
plano, por ser notoriamente inconstitucional la iniciativa de "Ley
de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas
el nueve de noviembre de 2008", suscrita por 41 diputados de la
Asamblea Nacional.
Artículo 4: Se les hace un llamado patriótico a reafirmar el
respeto a la división de Poderes en el Estado Nicaragüense, de tal
manera que, en lo que a elecciones nacionales, municipales y
regionales se refiere, esta labor es organizada, dirigida y
arbitrada por el Consejo Supremo Electoral, sin interferencia de
ningún otro Poder del Estado, ni de terceros Estados, ni de
organismos regionales o internacionales, públicos o privados.
Artículo 5: Se le hace un llamado fraterno y respetuoso a
todos los partidos y movimientos políticos que participaron en las
recientes elecciones municipales, a fin de que, acatando lo
resuelto por el Consejo Supremo Electoral en correspondencia con la
Ley Electoral, contribuyan a fortalecer la institucionalidad, la
paz, la estabilidad y el proceso democrático que vive nuestro
país
Artículo 6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún día
del mes de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Ana
Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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