Legitimación Del Proceso Electoral Municipal Desde Su Inicio Y Las Votaciones Efectuadas El Nueve De Noviembre Del Dos Mil Ocho

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (LEGITIMACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DESDE SU INICIO Y LAS VOTACIONES EFECTUADAS EL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO) DECRETO N° 73-2008. Aprobado el 21 de Noviembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de Noviembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el día de ayer 20 de noviembre del 2008, el Licenciado Roberto Rivas Reyes, en su calidad de Presidente del Consejo Supremo Electoral, y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y la Ley Electoral, Ley de Rango Constitucional, dio a conocer los resultados finales de las elecciones municipales celebradas el nueve de noviembre de los corrientes; de igual manera me expuso por escrito que ante la Honorable Asamblea Nacional fue presentada el día 19 de Noviembre del presente año, un proyecto de Ley denominado "Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales Realizadas el nueve de noviembre del 2008", suscrita por 41 Diputados de la Asamblea Nacional. II Que de conformidad con la Constitución Política y la Ley Electoral, es facultad privativa y exclusiva del Consejo Supremo Electoral, como Poder del Estado, organizar, dirigir y supervisar las Elecciones sean estas nacionales, regionales o municipales; así de manera expresa y diáfana lo establecen las siguientes disposiciones constitucionales: Art. 168 Cn.: "Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos"; Art. 169 Cn.: "El poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados"; Art. 173 Cn.: "El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral; 5) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos." En este mismo sentido lo dispone la Ley Electoral: Art. 2: "El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas en el artículo anterior de la presente Ley, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las Leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral"; Art.10: "El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes ; 6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos". III Que la iniciativa de marras intitulada "Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales Realizadas el nueve de noviembre del 2008", suscrita por 41 Diputados de la Asamblea Nacional , desde cualquier punto de vista es violatoria a todas luces de la Constitución Política de la República y la Ley Electoral, puesto que únicamente el Consejo Supremo Electoral tiene de manera exclusiva la potestad de declarar nulas las elecciones; además, dicha iniciativa pretende desconocer al Consejo Supremo Electoral y atribuirle a la Asamblea Nacional, facultades de otro Poder del Estado, en este caso del Poder Electoral, mismo que organizó, dirigió y decidió de acuerdo a la Ley las justas Electorales de los años 2000 y 2004 (Comicios Municipales), 2002 y 2006 (Comicios Regionales de la Costa Caribe), y 2001 y 2006 (Comicios Nacionales), teniendo igual composición desde el año 1999. IV Que dicha iniciativa de Ley, atenta contra el orden constitucional y la institucionalidad del país, pudiendo llevar a nuestra nación a situaciones impredecibles de mayor violencia e inestabilidad, al desconocer no sólo las facultades de un Poder del Estado, sino por quebrantar abiertamente el sagrado derecho del pueblo en ejercicio de la democracia a elegir a sus autoridades violando el Art. 2 de la Constitución Política que establece que "el poder político lo ejerce el pueblo" y que "ninguna otra persona o reunión de personas puede arrogarse este poder o representación." De igual manera se violenta el Art. 51 Cn. que establece que "los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas", puesto que se intenta desconocer a más de un millón de nicaragüenses que ejercieron su derecho al voto de manera libre y secreta. Por último se violentan los Principios de Legalidad y de Supremacía Constitucional establecidos en los artículos 130, 182 y 183 Cn. estableciendo este último que "ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las Leyes de la República." V Que como Presidente de la República estoy obligado constitucionalmente a cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política y demás Leyes de la República, por sobre cualquier acción, omisión, o disposición que pretenda quebrantar la norma constitucional, tal y como expresamente me lo ordena el artículo 150 numeral 1, Cn. que se lee: "Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: 1) Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan." POR TANTO En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1: Se reconoce la legitimidad del Proceso Electoral Municipal desde su inicio y las votaciones efectuadas el 9 de noviembre, así como también los resultados definitivos que se dieron a conocer mediante la Proclama de Electos leída por el Presidente del Consejo Supremo Electoral el día 20 de noviembre y publicada en su totalidad en La Gaceta, Diario Oficial, Número 222 del día 20 noviembre del corriente año. Artículo 2: Se reconoce, de conformidad con la Constitución Política y la Ley Electoral, al Consejo Supremo Electoral como el único Poder del Estado y la única autoridad nacional con jurisdicción y competencia exclusiva en materia electoral y por consiguiente, como el único capaz de poder decretar la nulidad de cualquier tipo de elecciones. Artículo 3: En el ejercicio del mandato constitucional que obliga al Presidente de la República a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes (artículo 150 inciso 1 Cn.), se rechaza de plano, por ser notoriamente inconstitucional la iniciativa de "Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas el nueve de noviembre de 2008", suscrita por 41 diputados de la Asamblea Nacional. Artículo 4: Se les hace un llamado patriótico a reafirmar el respeto a la división de Poderes en el Estado Nicaragüense, de tal manera que, en lo que a elecciones nacionales, municipales y regionales se refiere, esta labor es organizada, dirigida y arbitrada por el Consejo Supremo Electoral, sin interferencia de ningún otro Poder del Estado, ni de terceros Estados, ni de organismos regionales o internacionales, públicos o privados. Artículo 5: Se le hace un llamado fraterno y respetuoso a todos los partidos y movimientos políticos que participaron en las recientes elecciones municipales, a fin de que, acatando lo resuelto por el Consejo Supremo Electoral en correspondencia con la Ley Electoral, contribuyan a fortalecer la institucionalidad, la paz, la estabilidad y el proceso democrático que vive nuestro país Artículo 6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún día del mes de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación. -