Las Semillas Para Siempre De Productos Agricola De Toda Clase Seran Incluidas En La Lista Numero Uno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - LAS SEMILLAS PARA SIEMPRE DE PRODUCTOS AGRICOLA DE TODA CLASE SERAN INCLUIDAS EN LA LISTA NUMERO UNO Decreto Ejecutivo No. 24 Aprobado el 17 de Abril de 1956 Publicada en La Gaceta No.87 del 21 de Abril de 1956 Decreto No. 24 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto.17 de 24 de Junio de 1955 Decreta: Artículo 1.- Las semillas para siembra de productos agrícolas de toda clase, cualesquiera que fueren las partidas o subpartidas en que se clasifiquen en el Código Arancelario de importaciones, se considerarán incluidas en Primera Categoría o Lista Número Uno de mercaderías de Importación, siempre que mediare la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cada pedido de las mismas. Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional, diez y siete de Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado. -