Las Meretrices Pagarán Un Impuesto Por Cada Examen Que Les Practique El Médico De Profilaxia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Ejecutivos - (LAS MERETRICES PAGARÁN UN IMPUESTO POR CADA EXAMEN QUE LES PRACTIQUE EL MÉDICO DE PROFILAXIA) No. 66, Aprobado el 9 de Noviembre de 1927 Publicado en La Gaceta No. 253 del 14 de Noviembre de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de la aplicación del Reglamento de Profilaxia Venérea, no son suficientes para la fundación y mantenimiento de los Hospitales de Venéreas, CONSIDERANDO: Que es de suma importancia el mantenimiento de dichos Centros como lo establece el respectivo Reglamento; en uso de sus facultades, DECRETA: Único: Los Médicos de Profilaxia Venérea deberán exigir a las meretrices, de veinticinco a cincuenta centavos (c 0.25 a 0.50) (según la categoría) por cada examen. Este pago se hará en las Administraciones de Rentas de la República e ingresarán a formar parte del Tesoro de Sanidad. Dado en la Casa Presidencial, a los 9 días de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Higiene, RICARDO LÓPEZ C. -