Las Espadas, Revólvers Y Equipos De Guerra Con Que Se Provee Á Los Jefes Y Oficiales Del Ejército, Son Propiedad Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - LAS ESPADAS, REVÓLVERS Y EQUIPOS DE GUERRA CON QUE SE PROVEE Á LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO, SON PROPIEDAD DEL ESTADO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de Noviembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 306 del 17 de Noviembre de 1895 El Presidente de la República decreta: Art. 1º.- Las espadas, revólvers y equipos de guerra con que el Estado provee á los Jefes y Oficiales de alta en las guarniciones de la República, son en calidad de armas nacionales; y no podrán disponer de ellas ni usarlas fuera de los respectivos cuarteles, si no es en funciones del servicio militar. Art. 2º.- El Jefe ú Oficial que enajene ó pierda cualquiera de las armas con que se le ha equipado, incurrirá en la pena de quince días de arresto, por la primera vez; y en la de un mes, en caso de reincidencia, sin perjuicio de pagar el valor del arma si no se encontrare. Igual valor pagará si la inutilizare fuera del servicio. El comprador perderá el arma comprada é incurrirá en una multa igual al duplo de su valor, que exigirá gubernativamente el Mayor de Plaza respectivo. Este mismo funcionario juzgará en juicio sumario y en 1º instancia, al Jefe ú Oficial infractor, con apelación al superior correspondiente. Art. 3º.- En tales términos queda reformado el artículo 13 del decreto ejecutivo de 2 de Enero de 1891. El presente decreto empezará á regir desde su publicación. Dado en Managua, á 13 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra  Fran. Balladares. -