La Transmisión De Poder

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LA TRANSMISIÓN DE PODER ACTA No. 1, Aprobada el 01 de Enero de 1933 Publicada en La Gaceta No. 01 del 03 de Enero de 1933 En la ciudad de Managua, a las nueve y media de la mañana del primero de enero de mil novecientos treinta y tres. Reunido el Congreso Nacional de Nicaragua en Sesión Solemne con asistencia del Cuerpo Diplomático y Consular, con el fin de dar posesión de sus cargos a los señores doctores Juan Bautista Sacasa y Rodolfo Espinosa R., electos Presidente y Vicepresidente de la República respectivamente, para el período que principia en esta fecha y termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, los dos en el ejercicio de sus derechos, mayores de treinta años de edad, del estado seglar, naturales de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad de Managua y ambos médicos y cirujanos, procedí a tomarles el juramento de ley en la forma siguiente: Juráis ante Dios, observar la Constitución y las leyes, respetar los derechos y las libertades del pueblo y de los ciudadanos y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que os ha conferido? Los doctores Sacasa y Espinosa R., contestaron: Si Juro. A continuación les reproduje:Si así lo hiciereis, la República os premie; y si no, ella os haga responsable. Leída que les fue la presente acta, la encontraron conforme, la ratifican y la firman conmigo y junto con los señores Secretarios del Congreso que autorizan, quedando los señores juramentados en posesión de sus respectivos cargos. Modesto Armijo. Juan B. Sacasa. Rod. Espinosa R. J. Román González. Alejandro Astacio. -