La Contraloría General De Cuentas Locales Y La Contraloría General De Beneficiencia Dependerá Del Tribunalo De Cuentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS LOCALES Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE BENEFICIENCIA DEPENDERÁ DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DECRETO EJECUTIVO No. 313, Aprobado el 9 de Febrero de 1940. Publicado en La Gaceta No 48 del 27 de Febrero de 1940. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de conformidad con el Art. 293 Cn., DECRETA: Art. 1.- La Contraloría General de Cuentas Locales y la Contraloría General de Beneficencia, dependerán exclusivamente del Tribunal de Cuentas de la República, formando parte integrante de su organismo. Art. 2.- Por mientras se emite la nueva ley orgánica de Municipalidades y la de Juntas de Beneficencia Nacionales, se aplicará la ley de 26 de Agosto de 1937, su reglamento de 18 de Junio de 1938 y la demás disposiciones adicionales en todo aquello que no se oponga al Art. 10 de este Decreto y a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 10 de Mayo de 1930. Art. 3.- Este Decreto empezará a regir desde esta fecha y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial  Managua, D. N., a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley.- GUSTAVO ABAUNZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. R. SEVILLA.. -