Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES
REANUDARÁ SUS LABORES)
Aprobado el 27 de Agosto de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 182 de 29 de Agosto de 1931.
DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por decreto Ejecutivo del 29 de abril del corriente año fueron
suspensas temporalmente las atribuciones de la Comisión de
Reclamaciones, con motivo de los trastornos producidos por los
acontecimientos del 31 de marzo último;
CONSIDERANDO:
Que poco a poco los servicios del público han venido normalizándose
al extremo que ha llegado el momento de que la Comisión de
Reclamaciones reanude sus labores, principiando especialmente por
buscar las fuentes que conduzcan a reconstruir los archivos,
expedientes y documentos quemados en el incendio ocurrido en el
Palacio Nacional en cuyo edificio estaban instaladas las oficinas
de la Comisión, y que han de servir de base para la emisión de los
fallos de los reclamos presentados a ella,
DECRETA:
Artículo Único.- A partir del 1º de septiembre próximo,
estará otra vez en función la Comisión de Reclamaciones, la cual
iniciará sus labores con el personal siguiente:
1 Presidente.
1 Miembro Liberal.
1 Miembro Conservador.
1 Secretario.
1 Oficial Mayor y Archivero.
1 Taquígrafo y Mecanógrafo.
1 Portero.
Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los veintisiete días del
mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.-J. M.
MONCADA.-El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.
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