Integración Del Consejo Técnico De La Dirección De Cuantificación E Indemnización – Dci

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE CUANTIFICACIÓN E INDEMNIZACIÓN  DCI) DECRETO No. 93-2007, Aprobado el 11 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 51-2002 del veintiséis de noviembre del año dos mil dos; el Acuerdo Ministerial No. 34-2004 del doce de octubre de dos mil cuatro; el Acuerdo Ministerial No. 15-2005 del diez de mayo de dos mil cinco, y demás Acuerdos Ministeriales Pertinentes; en correspondencia a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones hoy denominada Dirección de Cuantificación e Indemnización, entre otras determinaciones se integró el Consejo Técnico de esa instancia administrativa y se nombró a sus miembros. II Que mediante Acuerdos Ministeriales sucesivos se han nombrado los miembros del Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.); la que actualmente resulta necesario actualizar su integración debido al cese en sus cargos de algunos de los funcionarios que la integran. III Que para mejorar la eficacia y seguridad jurídica de los actos administrativos y agilizar los expedientes radicados en el Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.) es necesaria la participación como miembro de la Procuraduría General de la República, con el fin de que ésta puede ejercer su rol establecido en la Ley No. 411, de velar por la Hacienda Pública, por la lo cual se requiere sea incorporado por el Presidente de la República mediante Acuerdo Presidencial y refrendado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y cumplir con los principios de colaboración armónica y de funcionalidad constitucional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- El Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.) estará integrado por el Procurador General de la República, quién lo presidirá, o en quien delegue; el Director de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos; el Tesorero General de la República; el Director de Contabilidad Gubernamental; el Director de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (D.C.I.); y el Presidente de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), quienes se acreditarán presentando certificación de sus respectivos nombramientos. Son miembros integrante del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización, el Procurador General de la República o en quien delegue; y un representante de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC). El Procurador General de la República o en quien delegue, se le dota de amplias facultades, atribuciones, funciones, autonomía técnica y administrativa, en el ejercicio especializado de los actos y resoluciones administrativas emanados del Consejo Técnico y del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.), que son necesarios para ejercer la competencia administrativa, atribuidas por el Decreto creador y sus reformas. En caso de duda, empate, conflictos en la conformación del expediente, resoluciones, dictámenes, recomendaciones o cualquier otro acto administrativo emanados del Consejo Técnico y del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.), prevalecerá el criterio o razonamiento del Procurador General de la República o en quien delegue. Artículo 2.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencia, en base a una Propuesta de Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.), reformará, refundirá y conglobará todos aquellos Acuerdos Ministeriales derivados del Decreto No. 51-92, en el cual deberá incluir la estructura del Consejo Técnico y del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.), y las potestades otorgadas al Procurador General de la República o en quien delegue, objeto de esta reforma. Artículo 3.- Este Acuerdo Presidencial debidamente refrendado, deja sin efecto el Acuerdo Quinto, del Acuerdo Ministerial No. 51-2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 31 del 13 de febrero de 2003; también se reforman o dejan sin efecto, en parte o en su totalidad, según corresponda, todos aquellos Decretos u Acuerdos Presidenciales y Acuerdos Ministeriales, que se le opongan al presente Acuerdo Presidencial. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -