Instrumento De Adhesion De La Convencion Internacional Para La Represion De La Trata De Mujeres Mayores.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES. Aprobada el 28 de Octubre de 1935. Publicada el La Gaceta No. 243 del 31 de Octubre de 1935. JUAN BAUTISTA SACASA, Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO el día 11 de octubre de 1933 los Gobiernos de Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Unión Sud- Africana, Bulgaria, Chile, China, Cuidad Libre de Dantzig, España, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Mónaco, Noruega, Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Yugoslavia suscribieron en Ginebra, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, una Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores con el propósito de completar el Arreglo del 18 de mayo 1904 y las Convenciones del 4 de mayo de 1910 y 30 de septiembre de 1921, relativas a la represión de la trata de mujeres y niños; POR CUANTO el Presidente de la República dictó el acuerdo del 30 de noviembre de 1934, a virtud del cual adhirió a dicha Convención y mandó someterla al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales; POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron la mencionada adhesión en el Decreto del 26 de febrero del presente año, sancionado por el Poder Ejecutivo el primero de marzo siguiente; POR TANTO Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención de referencia, cuyo texto aparece publicado en los números 235 y 236 de La Gaceta, diario oficial de la República, correspondientes a los días 22 y 23 de octubre de este año; expido el presente instrumento conjuntamente con dos ejemplares de  La Gaceta mencionados para los fines de su depósito en la Secretaria de la Sociedad de las Naciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la referida Convención. Dado y firmado en mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los veintiocho días del mes de octubre del mil novecientos treinta y cinco. (L.S.) JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L.S.) LEONARDO ARGUELLO. -