Inss Cambia Sistemas De Facturación Y Planillas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - INSS CAMBIA SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y PLANILLAS No. 73, Aprobado el 29 de Diciembre de 1964 Publicado en La Gaceta No. 12 del 16 de Enero de 1965 El Consejo directivo, del Instituto Nacional de Seguridad, Social, en uso de las facultades que le confieren los artos 45 y 60 dé la ley orgánica de seguridad social y; CONSIDERANDO: l.-Que de Conformidad con el Arto 60 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, está facultado para establecer los regímenes de percepción de contribuciones y aportes y de financiación de los beneficios del. Instituto; ll.-Que de conformidad con el Arto. 41 y siguientes del Reglamento General del INSS. El Instituto desde su aplicación inicial, el 10 de Febrero de 1957, ha adoptado el sistema de Estampillas y Libretas de Cotización; lll.-Que aún cuando este sistema se ha llevado con efectividad manteniendo la solvencia económica de la Institución, se han observado ciertas deficiencias debido a que se carece de control directo del I.N.S.S, teniéndolo únicamente a través de los partes de inspección en cuanto a número de trabajadores, períodos trabajados y sueldos devengados. lV. Que de acuerdo con el plan de mejoramiento de los procesos administrativos actuales, se analizado los diversos sistemas de percepción de cuotas Obrero-Patronales de los regímenes de Seguridad Social de otros países, Iberoamericanos; considerándose, como el más efectivo, el moderno, sistema dé Facturación y Planillas Pre-elaboradas, sistema que consiste en establecer la situación de un patrono en cuanto a sus trabajadores, sueldos y fecha de iniciación de sus actividades, informando únicamente a la Institución, los ingresos o egresos, del personal, así como los cambios en los salarios y períodos no trabajados, produciéndose en esa forma, una facturación que se notifica a los patronos en entregándoles al momento del pago, una planilla pre-elaborada junto con los comprobantes correspondientes a cada uno de los trabajadores; V.- Que, entre otros países, República Dominicana y Venezuela, han cambiado en forma satisfactoria, del sistema de recaudación de cotizaciones de estampillas, al de facturación y planillas pre-elaboradas estando igualmente en proceso de Cambio, Paraguay, Perú, El Salvador, Etc., bajo la responsabilidad técnica del régimen de Seguridad Social del Departamento de Asuntos Sociales de la Organización de Estados Americanos que, oportunamente lo recomendó al INSS. Vl.- Que con este criterio, por acuerdo del 9 de Octubre pasado, se autorizó a la Dirección General del INSS. a cambiar el sistema actual de Estampillas y Libretas de cotización para recaudación de cotizaciones para la recaudación de cotizaciones Obreros-Patronales, por el sistema de Facturación y Planillas pre-elaboradas en el menos tiempo posible. Vll.- Que la Dirección General ya ha completado todos los estudios y procesos administrativos necesarios para la aplicación correcta y efectiva de dicho sistema; DECRETA: Artículo 1.- Se establece, a partir del 1º de Enero próximo para la percepción de contribuciones Obrero-Patronales, el sistema de Facturación y Planillas Pre-elaborados, que constituye al actual sistema de estampillas y libretas de cotización. Artículo 2. - a) Los patronos, al momento de incorporarse, al nuevo, sistema o iniciar sus actividades, presentarán una Planilla Inicial de todos sus trabajadores con indicación de fecha de ingreso, salarios y demás especificaciones que solicite, el Instituto y que servirá de base para iniciar el proceso del sistema; b) Comunicarán asimismo los patronos al Instituto, las altas y bajas de trabajadores dentro de los tres días siguientes al ingreso o egreso respectivo. c) Avisarán los patronos al Instituto dentro de los 3 primeros días de cada mes, los cambios en las remuneraciones y los períodos no trabajados de su personal. Artículo 3.- El Instituto, por medio de su Departamento Mecanizado, elaborará una "Planilla o Reporte de Pago Mensual de Cotizaciones", así como "Avisos de Cobro", "Comprobantes de Pago" y las tarjetas de "Comprobación de Derechos para cada uno de los asegurados cotizantes. Artículo 4.- El Instituto enviará mensualmente a cada patrono, el "Aviso de Cobro" correspondiente al monto total de las cotizaciones Obrero-Patronales que deba pagar. Al efectuarse el pago, se entregará cada patrono el "Comprobante de, Pago" respectivo, el "Reporte de Pago Cotizaciones" y las tarjetas de Comprobación de Derechos" de sus trabajadores. Artículo 5.- El Instituto suministrará a los asegurados, las prestaciones a que tuvieren derecho, mediante la presentación de la tarjeta Comprobación de Derechos, junto con el Carnet de Identificación, correspondientes. Artículo 6.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. CARLOS ADÁN ESPINOSA.- ALFONSO BONICHE.- CONSTANTINO MENDIETA RODRÍGUEZ.- ROBERTO LACAYO FIALLOS.- FRANCISCO BOZA GUTIÉRREZ.- LUIS PÉREZ ESTRADA.- JUSTO ADOLFO ORDEÑANA GAITÁN.- ENRIQUE BELLI CORTÉS.- J.A. TIJERINO MEDRANO._ RAFAEL ALVARADO SARRIA.-ALEJANDRO DIPP MUÑOZ, ROBERTO ROSALES MERCADO,, Secretario. -