Iniciase Cobranza Del Seguro Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (INICIASE COBRANZA DEL SEGURO SOCIAL) No. 4; Aprobado el 09 de Enero de 1957 Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1957 J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario del Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, certifica que en el Libro de Decretos y Acuerdos del Consejo Directivo, se encuentra el Decreto que literalmente dice: NÚMERO CUATRO El Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, CONSIDERANDO: I Que por Decreto No. 2 de este Concejo, de fecha 13 de Noviembre último, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 261 del 16 de aquel mes, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 42 de la Ley Orgánica de Seguridad Social y 194 del reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social, además de fijarse la zona geográfica de aplicación, las ramas de seguros cubiertas y las personas comprendidas en el primer contingente de afiliados, se ordenó la inmediata inscripción de dicho primer contingente. II Que habiéndose efectuado la inscripción, procede fijar la fecha en que debe iniciarse el pago de las contribuciones para el disfrute de los beneficios del Seguro Social. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Señálese la semana que principia el 10 de febrero de 1957 como fecha para la iniciación de la cobranza de las contribuciones del primer contingente de afiliados determinado en el referido Decreto del 13 de Noviembre último. En consecuencia, los patrones están obligados a partir de aquella fecha, a descontar las cotizaciones a los asegurados y a pagar al Instituto éstas y las que a ellos corresponden en la forma determinada en la ley y reglamento. Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.Entre líneas y 194 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social vale.Ramiro Sacasa Guerrero, Presidente por la Ley; Germán Castillo, Ministro de Salubridad Pública por la Ley; Juan José Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía; Felipe Rodríguez Serrano, Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social; Carlos Yrigoyen, Representante de los Médicos; Jacobo Argüello Téfel, Representante patronal de las Actividades Comerciales e Industriales; Leonel Blandón Velásquez, Representante patronal de las Actividades Agrícolas; Juan F. Ruiz, Representante de los Trabajadores al servicio del Estado; Alfredo Cole, Representante de los Empleados de las Instituciones Bancarias; Raúl Sandoval Aragón, Representante de los Obreros y Empleados del Comercio, el Transporte y la Industria; Juan Sandoval Parajón, Representante de los Trabajadores del Campo; J. Antonio Tijerino Medrano, Secretario.Es conforme con su original, Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete. J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario del Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social. -