Ingreso De La República De Nicaragua A La U.p.e.b. E Instrumento De Ratificación De La Adhesión A Su Convenio Constitutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - INGRESO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA U.P.E.B. E INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DECRETO No. 131, Aprobado el 31 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 46 del 01 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: I Con fecha 11 de agosto de 1979, de conformidad con los principios del Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Nicaragua solicitó el ingreso a la Unión de Países Exportadores de Banano (UPEB). II La V Conferencia de Ministros de la Unión de Países Exportadores de Banano, reunida en Panamá el 20 de agosto de 1979, acordó por unanimidad aceptar a la República de Nicaragua en dicha organización. III El Convenio Constitutivo de la Unión de Países Exportadores de Banano establece en sus artículos 37 y 38 que para ser miembro pleno de la UPEB el país solicitante del ingreso debe ratificar su solicitud de adhesión a dicho Convenio Constitutivo. Decreta: Artículo 1.- Ratifícase la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio Constitutivo de la Unión de Países Exportadores de Banano y con ello la solicitud de ingreso a dicha organización. Artículo 2.- El presente DECRETO entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -