Incineración Y Reposición De Timbres De Tabacalera Nicaragüense, S. A.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE TIMBRES DE TABACALERA NICARAGÜENSE, S. A. Decreto No. 21 de 15 de Enero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 28 de 03 de Febrero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Por cuanto: El Señor Director General de Ingresos en oficio No. 955 del 8 de Enero del corriente año, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A. ha solicitado reposición de Timbres de cigarrillos tanto de los inutilizados por las máquinas de dicha Compañía durante el período del 1º de septiembre al 30 de noviembre de 1970, como los adheridos a cajetillas de cigarrillos en mal estado en existencia al mismo período; timbres todos que en número de veinte mil quinientos dieciséis (20,516), equivalen a la suma de Once Mil Setecientos Treinta y Seis Córdobas con Treinta y Tres Centavos (C$11,736.33), conforme el siguiente detalle: Timbres inutilizados por las máquinas Cantidad de Timbres Denominación Total Impuesto 100 1,150 115.50 2,475 0.9440 2,286.90 1,116 0.84 937.44 1,812 0.63 1,141.56 2,315 0.5250 1,215.38 9,828 0.4410 4,334.15 17,646 10,030.93 Timbres Adheridos a Cajetillas en Mal Estado Cantidad Cajetillas Denominación Total Impuesto 87 1,150.00 100.49 4 0.9240 | 3.70 291 0.84 244.44 1,313 0.63 827.19 79 0.5259 41.47 1,106 0.4410 487.75 2,880 1,705.04 Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de Ingresos y de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo No 7 del 9 de mayo de 1966, el cual reglamenta el Decreto Legislativo No 1054 del 24 de febrero de 1967 que establece un impuesto de timbre sobre el consumo de cigarrillos y puritos (little cigars) de manufactura nacional o centroamericana. Por tanto: Con apoyo en la Ley citada. Acuerda: Primero: Procédase a la incineración de los mencionados veinte mil quinientos veintiséis (20.526) timbres para cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la citada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas, más un representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A. Segundo: Autorízase al Señor Director General de Ingresos para que de la existencia del Almacén General de Especies Fiscales entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en reposición de los timbres que serán incinerados, los siguientes: veintiséis mil seiscientos trece (26.613) timbres, con valor de C$ 0.4410 cada uno, color café. La diferencia de C$ 0.36 entre el valor total inutilizado y la suma a que asciende la cantidad de timbres en reposición deberá ser cubierta por medio de Recibo Fiscal. Comuníquense: Casa Presidencial, Managua, D.N., a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -