Impuestos, Cargas Y Tasas Creados En Planes De Arbitrios Del D.n. Y Municipales No Son Aplicables Al Estado Para El Desarrollo De Industria Electrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - IMPUESTOS, CARGAS Y TASAS CREADOS EN PLANES DE ARBITRIOS DEL D.N. Y MUNICIPALES NO SON APLICABLES AL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE INDUSTRIA ELÉCTRICA Decreto No. 150 de 12 de febrero de 1970. Publicado en La Gaceta 41 de 18 de febrero de 1970. El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que de conformidad con lo ordenado en los Artículos. No. 282 Cn., 5 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de los Planes de Arbitrios que promulguen el Distrito Nacional y los Municipios del país; Considerando: Que en la mayoría de estos Planes de Arbitrios se han creado impuestos y cargas para cobrarse a las diferentes Entidades y personas que desarrollan la Industria Eléctrica en el ámbito del territorio nacional; Considerando: Que tales impuestos y cargas no pueden en manera alguna afectar los intereses del Estado ni los de sus Instituciones creadas y dedicadas especialmente el desarrollo de esa Industria Eléctrica, por cuanto, las Municipalidades y el Distrito Nacional carecen de la facultad legal de gravar con impuestos los bienes y rentas del Estado, dentro de los cuales están incluidos los bienes y rentas de esas Instituciones; Considerando: Que habiéndose hecho general de parte de los Municipios la tendencia a cobrar las cargas mencionadas, sin discriminación alguna a Empresas estatales y privadas, correspondiente al Poder Ejecutivo la aclaración de la aplicación de estos atributos. Por Tanto: De acuerdo con lo anteriormente considerado y Artículos No. 282 Cn., 5 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades. Decreta: Artículo 1.- Los impuestos, cargas y tasas creados en los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y Municipales no son aplicables el Estado ni a sus Instituciones creadas y dedicadas especialmente al desarrollo de la Industria Eléctrica en el país. Artículo 2.- La aprobación que el Poder Ejecutivo dé en el futuro a los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y de las Municipalidades deberá expresar claramente que los Impuestos, cargas y contribuciones creados en ellos, no serán aplicables el Estado ni a las Instituciones del Estado a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Febrero de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja". -