Impuesto Por Reparación Y Mantenimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (IMPUESTO POR REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO) Aprobado el 28 de Agosto de 1914 Publicada en La Gaceta No. 223 del 6 de Octubre de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario favorecer a los exportadores de ganado, vía Sapoá, con una línea telegráfica directa entre esta ciudad y la ciudad de Rivas, y no estando actualmente el Gobierno en posibilidad de llevar a cabo la construcción de esa línea con fondos de la Nación. DECRETA: 1.- Destinar parte del impuesto que corresponde a la reparación y mantenimiento del camino ganadero que de Rivas conduce a Sapoá y frontera de Costa Rica, y a que ser refiere el decreto de 15 de marzo de 1909, y su reforma de 1º de julio de 1911, a la construcción y mantenimiento de dicha línea telegráfica. 2.- El Gobierno se compromete a dar los materiales telegráficos. 3.- La Junta de Fomento de la ciudad de Rivas será la encargada de llevar a cabo esta construcción y tendrán las mismas atribuciones concedidas en el citado decreto y las de nombrar una Junta Especial para este trabajo. Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento.- J. AMADOR. -