Habilitase Como Puerto Del Gran Lago De Managua El Fondeadero Del Estero De Caracucho

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - (HABILITASE COMO PUERTO DEL GRAN LAGO DE MANAGUA EL FONDEADERO DEL ESTERO DE CARACUCHO) No. 405, Aprobado el 6 de Agosto de 1945 Publicado en La Gaceta No. 174 del 21 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 405 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Habilitar como Puerto del Gran Lago de Nicaragua, el fondeadero del Estero de Caracucho, de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Boaco, el cual se llamará en lo sucesivo Puerto General Somoza, según condición expresa del donante de dicho terreno, señor Benicio Guerrero. Artículo 2º.- El Presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- C. YRIGOYEN, D. S.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., once de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación. -