Habilítase Aduana Aérea De Las Mercedes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - HABILÍTASE ADUANA AÉREA DE LAS MERCEDES NO. 4, Aprobado el 23 de Febrero de 1968 Publicado en La Gaceta No. 53 del 2 de Marzo de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el tráfico de pasajeros y mercadería por el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", incrementa cada vez más y que para atender con prontitud y eficacia, el despacho aduanero de ellos, es necesario habilitar en él, una Aduana, con el personal y equipó necesarios. Por Tanto: Y en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal 20) del Artículo 195 de la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Para el control y fiscalización del ingreso de pasajeros, mercaderías y aeronaves, de su salida al extranjero y del tránsito y permanencia de los mismos, por el Aeropuerto Internacional, "Las Mercedes", habilitase una Aduana que se denominará "Aduana Aérea de Las Mercedes", con jurisdicción en todo su perímetro y comenzará a funcionar a partir de la fecha que el Ministerio de Hacienda fije en el Acuerdo que se dicte. Artículo 2.- El Administrador de esta Aduana tendrá las atribuciones y facultades que señalan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta", Diario Oficial. Dado.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P." -