Habilitación De Sellos Para Correos Aéreos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (HABILITACIÓN DE SELLOS PARA CORREOS AÉREOS) No. 19. Aprobado el 18 de Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 127 del 17 de Junio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que están por agotarse en el Almacén General de Especies Fiscales las existencias habilitadas para el servicio de sellos de Correo Aéreo Interior, de a C$ 0.01, 0.02, 0.03, 0.04, 0.05, 0.06, 0.08, 0.16, 0.24, 0.25 y 0.32; y habiendo en el mismo Almacén dos cajas Nos. 648 y 649 que contienen todos los valores de esta especie postal, cuyo total ya está cargado en el inventario del 8 de Julio de 1936. DECRETA: Artículo 1o.- Habilítanse para el servicio público los sellos de Correo Aéreo Interior contenidos en las cajas Nos. 648 y 649, conforme el detalle siguiente: 150,000&&&&&&&.sellos de a&&&&..C$ 0.01 150,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&..."&.." 0.02 100,000&&&&&&& "&.."&.."&.."&..."&.."..0.03 100,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&..."&.."..0.04 100,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&&"&.."..0.05 100,000&&&&&&&.."&.."&."&.."&&"&.."..0.06 100,000&&&&&&&.."&.."&."&.."&&"&.."..0.08 100,000&&&&&&&.."&.."&.."&.."&&"&.."..0.16 100,000&&&&&&&.."&.."&..."&.."&&"&.."..0.24 50,000&&&&&&&&"&.."&&"&.."&&"&."..0.25 y 50,000&&&&&&&&"&.."&&"&.."&&"&."..0.32 Artículo 2o.- Tales sellos serán habilitados en los talleres de la Imprenta Nacional con la leyenda en tinta azul: HABILITADO 1937 Artículo 3o.- Los otros valores de la serie de estos mismos sellos, o sean los de C$ 0.40, 0.50 y 1.00, quedan en el Almacén en su empaque original, pues todavía no hay necesidad de ellos para el servicio postal. Artículo 4o.- Una ves habilitada la especie como se indica en el art. 2o. del presente Decreto, será puesta al expendio público. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. Nota: Se repite la publicación del presente decreto por haber salido errado en la anterior Gaceta No. 105 del 21 de Mayo de 1937. -