Gravámenes Uniformes Arancelarios Conforme El Protocolo De San José

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - GRAVÁMENES UNIFORMES ARANCELARIOS CONFORME EL PROTOCOLO DE SAN JOSÉ DECRETO EJECUTIVO No.69, Aprobado 04 de Abril de 1963 Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil la producción de algunas plantas industriales recientemente establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía nacional. II Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores centroamericanos; III Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la importación, suscrito el 31 de Julio de 1962, en San José de Costa Rica, por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de conformidad con el Decreto No. 783, ante mencionado, publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963. POR TANTO: De conformidad con el Decreto antes mencionado, DECRETA: Artículo 1º.- Poner en vigor, a partir de hoy, los gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación que comprenden las fracciones arancelarias siguientes: Fracciones: Denominación: Específico: Ad-valorem: 4. Otros materiales plásticos Sintéticos y resinas artificiales En forma no manufacturada. 1. Láminas, perfiles, tiras, tubos y Varillas..................................... 0.30 20% 4. Barras, bloques, hojas, placas y Planchas.................................... 0.15 10% 599-01-04-09 Los demás................................ 0.03 5% 4. Rótulos y anuncios luminosos Eléctricos, de cualquier sistema (Primer año) 0.90 30% Artículo 2º.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley. -