Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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GRAVÁMENES A LAS IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES REALIZADAS POR BUHONEROS
DECRETO No. 1326. Aprobado el 3 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 227 del 5 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se establecen gravámenes del 10% sobre el valor
CIF a todos los bienes importados, y del 20% sobre el valor FOB a
todos los bienes exportados, en las operaciones realizadas bajo el
régimen de buhoneros, estén o no libres de gravámenes por arancel o
tratados comerciales.
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas podrá rebajar o
exonerar estos impuestos a los bienes esenciales, insumos agrícolas
e industriales, cuando así sea necesario para garantizar el
abastecimiento esencial y la producción nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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