Gravámenes A Las Importaciones Y Exportaciones Realizadas Por Buhoneros.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - GRAVÁMENES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS POR BUHONEROS DECRETO No. 1326. Aprobado el 3 de Octubre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 227 del 5 de Octubre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se establecen gravámenes del 10% sobre el valor CIF a todos los bienes importados, y del 20% sobre el valor FOB a todos los bienes exportados, en las operaciones realizadas bajo el régimen de buhoneros, estén o no libres de gravámenes por arancel o tratados comerciales. Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas podrá rebajar o exonerar estos impuestos a los bienes esenciales, insumos agrícolas e industriales, cuando así sea necesario para garantizar el abastecimiento esencial y la producción nacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -