Franquicias De Derechos Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (FRANQUICIAS DE DERECHOS ARANCELARIOS) Aprobado el 1 de Enero de 1911 Publicado en La Gaceta No. 202 del 26 de Enero de 1911 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la gasolina quedó libre de derechos arancelarios de importación, según decreto de 27 de septiembre próximo pasado; que esta franquicia se otorgó con la intención principal de dar positivo impulso a la aplicación de dicha materia a fines industriales y de utilidad pública, como son los motores y el alumbrado ordinario; que en este concepto conviene completar dicha franquicia haciéndola extensiva a los materiales que son necesarios para el alumbrado por medio de gasolina; En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Las franquicias de derechos arancelarios de importación para la gasolina se hará extensiva a los útiles y enseres que se emplean indispensablemente para producir el alumbrado público o domiciliario, mediante el referido combustible, a saber: 1º- Tanques generadores, con su correspondiente bomba, manómetros y demás accesorios para producir el alumbrado a gasolina; 2º- Tubería que no exceda de un cuarto de pulgada, con todos sus accesorios, como llaves y grifones, codos, etc, para el mismo fin; 3º- Lámparas y mecheros con todos sus adherentes indispensables para dar la luz, excepto globos, sombras, reflectores y cualquier otro artículo indispensable o que sin su concurso la plante pueda funcionar correctamente. Artículo 2.- Por regla general, esta franquicia no se extenderá sino a los artículos que sean imprescindibles en el buen funcionamiento de las plantas de alumbrado o gasolina, debiendo las aduanas, en casos dudosos, consultar al Ministerio; y habrá de subsistir en tanto que sea libre la importación del combustible dicho. Artículo 3.- El presente decreto regirá desde su publicación en el periódico oficial. Dado en Managua, a 1º de Enero de 1911.- JUAN J. ESTRADA.- El Subsecretario de Hacienda, J. R. SANDINO. -